REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004701
ASUNTO : EP01-R-2006-000061
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Félix Gómez Chacón, en su condición de Defensor Privado de los acusados INOCENCIO FLORES MONTES Y JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, contra la sentencia publicada en fecha 27.04.06, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de la Libertad, previstos y sancionados en los artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 174 primer aparte del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, interpuesto por el Abogado Félix Gómez Chacón, en su condición de Defensor Privado de los acusados INOCENCIO FLORES MONTES Y JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Félix Gómez Chacón, en su condición de Defensor Privado de los acusados INOCENCIO FLORES MONTES Y JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, contra la sentencia publicada en fecha 27.04.06, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000061
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