REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000002
ASUNTO : EP01-R-2006-000075
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penada: Carmen Irene Rondón
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Defensor Público: Abg. Hugo Mendoza
Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la penada Carmen Irene Rondón, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a la referida penada, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se les dio entrada en fecha 07.06.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2006-000075; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 08.06.06 se ordenó remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la tramitación del mismo y su devolución a esta Sala Única conjuntamente con el Asunto Principal.
En fecha 13.06.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
La penada Carmen Irene Rondón, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:
“…Fui sentenciada en fecha 14-06-2002, por el Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir 10 años de Prisión, por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, ciudadano Juez, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: La revisión procederá la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Ordinal 6to cuando se promulgue una Ley Penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida, tal es el caso de la nueva Ley orgánica contra el tráfico ilícitamente y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estudia la proporcionalidad de la pena, dependiendo de la cantidad incautada.
Por todo lo antes expuesto, me dirijo a Usted, muy respetuosamente a fin de interponer, el aludido Recurso de Revisión, a mi favor y en caso de ser declarado con lugar, se ordene realizar actualización de mi computo de pena, conforme lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por la penada Carmen Irene Rondón, amparándose en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21, 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 472 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la revisión de la sentencia firme.
Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EL01-P-2001-000002, en donde consta a los folios 430 al 445, cursa sentencia por Admisión de los Hechos, donde consta que la penada Carmen Irene Rondón, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en fecha 14.06.02, pena impuesta por la Juzgadora en su límite mínimo.
Ahora bien, el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:
“…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,... (omisis)… será penado con prisión de ocho a diez años…”
Considerando que al folio 75 corre inserto Dictamen Pericial Químico, realizado a las sustancias incautadas, y que las mismas resultaron ser 10 Kg., 688 gramos, con 200 miligramos de Marihuana y 1 kilogramo, 155 gramos con 600 miligramos de Clorhidrato de Cocaína; observa esta Sala, que en el presente caso, en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo, condenando a la penada Carmen Irene Rondón a cumplir la pena de diez (10) años de prisión; y por cuanto el mismo se adapta a la novísima norma, que actualmente quedó en ocho (8) años de prisión, la referida penada se hace merecedora de esta rebaja, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se estima procedente declarar con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la penada Carmen Irene Rondón y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la penada Carmen Irene Rondón, y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión que le corresponde cumplir, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TM/APP/MVT/CP/jbr.- Asunto: EP01-R-2006-000075
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