Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001208
ASUNTO : EP01-R-2006-000074
PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Juan Pablo Silva Castellanos, David Armando Márquez Sánchez y Juan García Márquez.
Victima: El Estado Venezolano
Defensa Privada: Abg. Luis Alberto Torres.
Representación Fiscal: Abg. Arlo Arturo Urquiola.
Motivo De Conocimiento: Apelación De Auto
Asunto: N° EP01-R-2006-000074
Visto el escrito de Desistimiento, interpuesto por los imputados Juan García Márquez y David Armando Márquez Sánchez, asistidos por su Defensor Privado Abogado Luis Alberto Torres, en relación al Recurso de Apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la DRA. NATALY GONZALEZ mediante la cual le decretó medida privativa de libertad contra los referidos imputados, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento; OBSERVA:
Que en fecha 19 de junio de 2006, a las 2:45 p.m., se recibió escrito procedente de la Unidad de Recepción de Documentos, mediante el cual los imputados David Armando Márquez Sánchez y Juan García Márquez, asistidos por su Defensor Privado Abogado Luis Alberto Torres, en la que manifiestan: “Desistimos como de Derecho nos asiste según artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando la autorización correspondiente para que así se le tenga del recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones en fecha 31 de mayo de 2006, por nuestro Defensor Técnico por cuanto que en fecha 2 de junio de 2006 se nos concedió por el Tribunal de Control N° 2 un cambio de Medida Cautelar según artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme de todo lo expuesto abajo firmamos…”
Es por ello que, esta Alzada visto dicho desistimiento presentado por los imputados David Armando Márquez Sánchez y Juan García Márquez, asistidos por su Defensor Privado Abogado Luis Alberto Torres, dando autorización para que así se tenga el Desistimiento por ellos interpuesto, observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia homologa dicho desistimiento por haberlo planteado la parte que legítimamente le asiste tal derecho, como lo son los imputados supra señalados, asistidos de su defensor y por lo tanto no existe materia sobre la cual decidir en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento planteado por los imputados David Armando Márquez Sánchez y Juan García Márquez, asistidos por su Defensor Privado Abogado Luis Alberto Torres; y en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los veintiún días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones. La Juez Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro
La secretaria
Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2006-000074
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