REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-R-2006-000070

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano General DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, contra el auto de fecha 28.04.06 dictado por el Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual procedió a fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 30.05.06. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible. La Sala estima que aún cuando el recurrente fundamenta su apelación en los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ordinal 4° en realidad se refiere al ordinal 5° de la mencionada norma procesal. En consecuencia estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, contra el auto de fecha 28.04.06 por el Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE



LA SECRETARIA,



CAROLINA PAREDES

Asunto: EP01-R-2006-070
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.