REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000008
ASUNTO : EL01-R-2006-000014


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en la presente causa seguida al penado Lucio Villamizar Cañas, quien fue condenado por la comisión del delito de Transporte en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: Que el Recurso de Revisión fue interpuesto, por una de las partes que está expresamente legitimada, como lo es la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 ordinal 6° procesal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada Maricelly Rojas Alvaray, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,



CAROLINA PAREDES














TRM/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EL01-R-2006-000014