REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-R-2006-000070
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Delfín Rafael Gómez Parra
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Peculado Doloso Propio, Malversación Genérica y Obtención Ilegal de Utilidad.
Defensa Privada: Abg. Carlos Romero Alemán
Representación Fiscal: Abgs. Luz Yanibe Martínez Vargas y Jackson J. Maza H., Fiscal Principal y Auxiliar 15° del Ministerio Público, respectivamente
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art. 447 ordinal 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Romero Alemán en su carácter de Defensor Privado del imputado DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, contra el auto de fecha 28.04.06 dictado por el Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual procedió a fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 30.05.06.
En fecha 31.05.06 el Juzgado de 3° de Control, dictó auto donde acordó emplazar a las partes a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, firmadas y devueltas las respectivas boletas, el Abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar 15° Comisionado del Ministerio Público, hizo uso de tal derecho.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 16.06.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2006-000070; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 21.06.06, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El Abogado Carlos Romero Alemán, en su carácter de Defensor Privado del imputado DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, interpone el presente recurso de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“...CAPITULO UNICO
Fundamento el presente recurso en la flagrante violación al “Debido Proceso”, amparado en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, que establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1° La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa” (Subrayado mío). Igualmente el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que con esta fijación de la audiencia preliminar se está causando un gravamen irreparable a mi defendido de no poder contestar la acusación presentada, ni tampoco tener oportunidad de ofrecer y presentar pruebas que desvirtúan la imputación realizada por el Ministerio Público.
Es el caso Ciudadanos Magistrados, que el Tribunal de Control N° 03, procedió a fijar la fecha para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo a mi se me notificó de la celebración de la misma, el día Martes 23/05/06; fecha esta para la cual ya se encontraba VENCIDO el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de presentar y ofrecer las pruebas que desvirtúan la participación de mi defendido en el hecho imputado. Esto es violatorio al DEBIDO PROCESO, ya que se me está privando y cercenando la posibilidad de presentar por escrito excepciones y promover las pruebas que se iban a producir en el presente juicio oral y público. El lapso previsto en el artículo 328 del C.O.P.P., precluyó el día Viernes 19/05/06; en consecuencia la notificación que se me hace el día Martes 23/05/06, se encuentra eminentemente vencida con respecto a la oportunidad prevista en el referido artículo...
...”Igualmente considero oportuno señalar que el Colega de la Defensa Abogado Carlos David Contreras, ha introducido en reiteradas ocasiones la solicitud de la fijación en otra oportunidad de la audiencia preliminar, alegando entre otras cosas, el mismo motivo, ya que el fue notificado el día Martes 16/05/06 y resultaba materialmente imposible en DOS (02) DÍAS “...de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Prosigue manifestando el recurrente, que es importante recalcar que la presente causa está compuesta por un total de 17 piezas, por lo que resulta bastante complejo acceder a las mismas en su totalidad para ejercer una buena Defensa Técnica, por lo que aún cuando su colega de la Defensa fue notificado dentro del lapso, el mismo ya se encontraba por precluirle, lo que condujo indefectiblemente a solicitar que se fijara otra oportunidad.
Infiere igualmente, que el Ministerio Público presentó el acto conclusivo en fecha Jueves 27.04.06, luego de haber sido acordada la prórroga legal, pero que no es sino hasta el día JUEVES 18.05.06 a las 4:23 pm., según comprobante de recepción de documento, que anexo a oficio signado con el N° 06.F15.0737/05, remite las 13 piezas que conforman el Asunto en cuestión; las pruebas y resultados de los informes y la presentación de informe de auditoría, experticia contable y experticia documentológica; pruebas éstas que habían dado por consignadas en el escrito acusatorio. Agrega, que de allí, jamás se tuvo acceso a las pruebas fundamentales en esta imputación, como lo es, la experticia contable, ofrecidas por el Ministerio Público, para ejercer el derecho a la defensa, tal como lo prevé el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
En su petitorio, solicita se declare la nulidad del auto de fecha 28.04.06, en el cual se fijó la audiencia preliminar y como consecuencia de ello, se fije una nueva oportunidad en donde se notifique con antelación y se respete el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente solicita que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con todos los pronunciamientos legales.
Por su parte el Abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar 15° Comisionado del Ministerio Público, dio contestación al recurso interpuesto, donde rechaza el criterio sustentado por la defensa, señalando que el Ministerio Público como garante de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna y demás leyes de la República, en ningún momento ha violado el debido proceso y que al acusado DELFIN GOMEZ PARRA se le han respetado todos sus derechos y garantías constitucionales. En cuanto a lo alegado por el recurrente, que su colega de la defensa Abogado Carlos David Contreras ha introducido en reiteradas oportunidades la solicitud de la fijación en otra oportunidad de la Audiencia Preliminar, ya que fue notificado el día 16.05.06 y le resultaba materialmente imposible en dos días, acceder a las pruebas; considera el Representante Fiscal, que el recurrente no ha sido diligente en cuanto al ejercicio de sus funciones como defensor, ya que es público y notorio que dos de los tres abogados defensores del hoy acusado por el Ministerio Público, son asociados en un bufete del estado Barinas y los mismos ejercen sus funciones conjuntamente.
Infiere asimismo, que le causa suspicacia al Ministerio Público que se alegue que haya violación al debido proceso, así como el derecho a la defensa, ya que al momento de presentar el escrito de acusación se ofrecieron los medios de pruebas que fueron consignados en fecha 18.05.06; y agrega, que el recurrente tampoco actúa de buena fe, cuando afirma que jamás se tuvo acceso a las pruebas fundamentales, porque en ningún momento el Ministerio Público dispuso la Reserva de las Actuaciones ni total ni parcialmente.
Finaliza aduciendo, que la defensa está fuera de todo contexto jurídico al apelar del Auto con el cual se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que el mismo es un auto de mera sustanciación y la vía para atacar es el Recurso de Revocación. Solicita que se desestime la apelación interpuesta y se declare sin lugar la misma, por improcedente.
Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:
…”Visto los escritos de acusaciones presentados por las Fiscalias Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24-04-06, en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO ALTUVE y ALEXANDER ENRRIQUE ROJAS VALERO, así como la acusación presentada en fecha 27-04-06, en contra de los imputados: DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, FRANKLIN JOSÉ CASTILLO, ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, JUAN CARLOS HERRERA SIERRALTA Y ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA, este Tribunal acuerda fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Mates 30-05-06 a las 10 am. Librese lo Conducente.”…
Delimitados los términos en que se encuentra planteado el recurso de apelación y analizado debidamente el auto recurrido, como punto previo, aclaramos que la Sala admitió el mismo, atendiendo a los fundamentos señalados por el recurrente, que aún cuando el mismo basa su apelación en los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en realidad se refiere al ordinal 5° de la mencionada norma procesal, ya que manifiesta que se le está causando un gravamen irreparable a su defendido.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que el apelante en su condición de defensor privado del acusado DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, manifiesta en su primer planteamiento, desacuerdo con la decisión del Tribunal de Control N° 03, de mantener la fecha fijada en el auto del día 28.04.06, para la celebración de la audiencia preliminar para el día 30.05.,06, a pesar de que se le notificó de la celebración de la misma, el día Martes 23/05/06; fecha para la cual ya se encontraba vencido el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de presentar y ofrecer las pruebas que desvirtúan la participación de su defendido en el hecho imputado; solicita se declare la nulidad del auto de fecha 28.04.06, en el cual se fijó la audiencia preliminar y como consecuencia de ello, se fije una nueva oportunidad en donde se notifique con antelación y se respete el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos, de una revisión de la causa principal, consta que, en fecha 28 de Abril de 2006, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta un auto en el cual, vistas las acusaciones presentadas por las Fiscalías Quincuagésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena y la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24.04.06, en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO ALTUVE y ALEXANDER ENRIQUE ROJAS VALERO, así como la acusación presentada en fecha 27.04.06, en contra de los imputados: DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, FRANKLIN JOSÉ CASTILLO, ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, JUAN CARLOS HERRERA SIERRALTA y ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA, acuerda fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 30 de mayo de 2006 a las 10 a.m., ordenando librar las notificaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 180 procesal, el cual señala:“Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesaria notificar personalmente al afectado.” Dichas notificaciones fueron realizadas en fecha 02.05.06; entre ellas a los Defensores Privados del imputado DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, a saber las boletas de notificación N° 6515 al Abogado Carlos David Contreras, y la N° 6513 al apelante, Abogado Carlos Romero Alemán, observándose que en dichas boletas, los dos abogados co-defensores, tienen la misma dirección procesal.
Ahora bien, en relación a la notificación del co-defensor, Abogado Carlos David Contreras, consta que el mismo se dio por notificado, el día 16.05.06, a las 12:30 p.m., es decir, tres días antes del vencimiento del lapso procesal a que se refiere el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal; consta igualmente que el apelante Abogado Carlos Romero Alemán, firmó debidamente la boleta de notificación el día 23.05.06, a las 12:45 p.m., vencido ya el lapso que establece, el artículo 328 Ejusdem. Es de hacer notar, que los lapsos procesales son de orden público, según lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal, se fijan para evitar la inseguridad jurídica y es sobre esta base que las partes del proceso deben actuar para evitar incumplir con los mismos, siendo así, la Audiencia Preliminar estaba fijada para el día 30.05.06, debidamente notificado el abogado apelante el día 23.05.06, ya transcurrido el lapso establecido en el artículo 328 Procesal, y si tomamos la notificación firmada por el Codefensor Carlos David Contreras del día 16.05.06, a las 12:30 p.m., faltaban tres días para el vencimiento del lapso procesal contenido en el artículo 328 ejusdem, que establece las facultades y cargas de las partes, al señalar textualmente:
“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer la excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la acusación fiscal.”
Observando, que el recurrente no ha tenido oportunidad para promover las pruebas en el lapso establecido en el mencionado artículo, por lo que en atención a lo establecido a los postulados del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar los principios de igualdad y defensa de los acusados, debe fijarse nuevamente la Audiencia Preliminar, respetando el lapso probatorio establecido en el artículo 328 antes señalado, para que las partes ejerzan las facultades y cargas establecidas en el mismo; razones que llevan a esta Instancia en aras de mantener el principio de igualdad, derecho a la defensa y el debido proceso, a considerar que lo mas sano y apegado a derecho es que se fije nuevamente la Audiencia Preliminar, dando cumplimiento al lapso procesal a que se refiere el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razonamientos, se declara con lugar el primer planteamiento del presente recurso de apelación; en consecuencia se anula la decisión recurrida de fecha 28.04.06, y se acuerda retrotraer el proceso al estado de que el Tribunal recurrido dicte nuevamente auto fijando la Audiencia Preliminar y notifique a las partes dándoles la oportunidad a las partes para que ejerzan las facultades y cargas establecidas en el mencionado artículo 328 ejusdem.Todo de conformidad con los artículos 180, 191, 328 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su carácter de defensor del imputado DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, contra el auto de fecha 28.04.06 dictado por el Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se anula la decisión recurrida y se acuerda retrotraer el proceso al estado de que el Tribunal recurrido dicte auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar y notifique a las partes dándoles la oportunidad a las partes para que ejerzan las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 procesal. Todo de conformidad con los artículos 180, 191, 328 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2006-000070
TRMI/ APP/MVT/CP/jbr.
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