REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000302
ASUNTO : EK01-X-2006-000072
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Arturo Luis Vásquez Morales
Victima: El Estado Venezolano
Motivo:
Inhibición – Abg. Dora Riera Cristancho
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-P-000302, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto se desprende de la causa penal EP01- P-2003-302 que la misma fue tramitada y sustanciada por esta suscrita Juez en la fase de Control, celebrando un considerable número de audiencias que si bien no finalizó con el acto de audiencia preliminar, sin embargo en todos y cada uno de los encuentros sostenidos con las partes y dado lo interesante de la materia del delito como es Contra la Cosa Publica, sostuve conversaciones de corte jurídico que pudieron ser interpretadas por el hoy acusado como “predisposición de la Juez a decidir una condena en mi contra”, tal expresión me fue manifestada a través de la Dra. Carmen Rumbos quien ha ejercido la defensa técnica del hoy acusado Arturo Luis Vásquez Morales, en ese intercambio de opiniones sobre el fondo de la materia se propuso la posibilidad de producirse una admisión de hechos y como quiera que el Juez de Control en fase intermedia se le permite analizar las posibilidades de dar termino al proceso con una sentencia anticipada así como analizar los efectos que ello repercute en el imputado, indirectamente y por necesidad implica esto un adelanto de opinión si este mismo Juez es quien va a decidir en la etapa del Juicio oral y publico, y como quiera que efectivamente me ha correspondido conocer como Juez de Juicio, es por lo que considero, que por mi parte he adelantado un pronunciamiento u opinión que con fundada razón ha causado al hoy acusado no sentir confianza en cuanto a la imparcialidad al tomar una decisión que pudiera ir en su contra, razón por la cual, por imperativo legal debo excusarme de conocer sin esperar que ocurra una recusación, es por lo que paso a manifestar mi Inhibición de conocer del presente Juicio Oral y Publico que se le sigue al ciudadano Arturo Luis Vásquez Morales por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos; previsto en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico; de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”…
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
De una revisión efectuada a las actuaciones de la causa EP01-P-2003-000302, se pudo constatar que ciertamente la Jueza inhibida no realizó la audiencia preliminar, por lo que no entró a valorar elementos de convicción de la acusación fiscal, en contra ni a favor del imputado Arturo Luis Vásquez Morales, y no emitió pronunciamiento al fondo de los hechos del proceso. En cuanto al señalamiento de que tuvo conversación con las partes del proceso, la Sala considera que la comunicación del Juez con las partes, no debe prestarse a interpretaciones subjetivas de las mismas, pues las buenas relaciones y acercamiento entre las personas de una comunidad, no deben ser circunstancias que afecten la imparcialidad de los jueces, ya que la titularidad de la jurisdicción que ejercen debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración.
En relación a que hubo planteamiento del procedimiento por admisión de los hechos, es un deber del juez en la fase intermedia “audiencia preliminar”, fase en la que se encontraba la causa , a la que hace referencia la jueza inhibida, informar a las partes, para que en el “supuesto caso de admitirse una acusación fiscal”, de acuerdo a la entidad del delito puedan hacer uso de este procedimiento, lo que no implica “predisposición del Juez de condenar al imputado”, ya que el mismo imputado puede proponer por escrito ante el Tribunal de la causa cinco días antes de la audiencia preliminar su aplicación, tal como lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°: “ Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos”, sin que ello signifique, que el imputado va ha ser condenado porque puede ser, que el día de la realización de la audiencia preliminar, el juez no admita la acusación fiscal, o el imputado no admita los hechos, por lo tanto esta facultad legal viene estipulada por la misma ley procesal; por todo lo expuesto se considera que los planteamientos hechos por la jueza inhibida, ante esta Alzada, no comprometen su objetividad e imparcialidad durante dicho proceso. En tal virtud, la Jueza Cuarta de Juicio, Dra. Dora Riera Cristancho debe continuar conociendo del Asunto EP01-P-2003-000302, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia, en Barinas a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
ASUNTO: EK01-X-2006-000072
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
|