Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008764
ASUNTO : EP01-R-2006-000055


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI




Acusados: Nelson Enrique Villamizar Mendoza, Carlos Julio Luzardo y Víctor Julio Merchan.

Victimas: Jesús Davis Ramírez García (Occiso), Yolimar Méndez de Ramírez y Omaira María Ramírez García

Delitos:Homicidio, Ocultamiento de Arma de Fuego y otros.

Defensa: Abgs. Ralfis Calles Rivas.

Representación Fiscal: Abg. Maritza Rivas.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ralfis Calles Rivas, en su carácter de Defensor Privado de los acusados Nelson Villamizar, Carlos Julio Luzardo y Víctor Julio Merchan, en contra el auto dictado en fecha 29 de marzo de 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Vilma Maria Fernández, mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal, declaró inadmisible por extemporánea la acusación particular presentada por la victima y su representante y declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad por parte de la defensa en relación al reconocimiento en rueda de imputados realizado al ciudadano Irineo Hernández. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 52 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ralfis Calles Rivas, en su condición de Defensor Privado de los acusados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A



Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Ralfis Calles Rivas, en su condición de Defensor Privado, en contra el auto dictado en fecha 29 de marzo de 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Vilma Maria Fernández, mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal, declaró inadmisible por extemporánea la acusación particular presentada por la victima y su representante y declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad por parte de la defensa en relación a la reconocimiento en rueda de imputados realizado al ciudadano Irineo Hernández; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Carolina Paredes.

EP01-R-2006-000055
TMI/APP/MVT/CP/ydcg.