En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.873.761, Matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.154, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el sitio conocido como Urbanización Calderas, Sector 01 Calle, 02, Nro. 10, en la Población de Calderas, Municipio Bolívar Estado Barinas, sitio este indicado por el Apoderado de la parte actora a los fines de dar cumplimiento a la Medida acordada: CITACION DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.007 y la AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA EN EL DOMICILIO CONYUGAL POR PARTE DE LA CIUDADANA: YNMACULADA DEL ROSIO RUIZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.926.081 junto a sus hijos Rene Alejandro de 17 años de edad, Rosiris del Valle de 15 años y Ronnie Anderson de 12 años de edad, y en consecuencia la respectiva desocupación conyugal por parte del Ciudadano: PEDRO ANTONIO LINARES LINARES anteriormente identificado, comisionado a este Tribunal por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nro. 02, con motivo del procedimiento de Divorcio Ordinario formulado por la Ciudadana YNMACULADA DEL ROSIO RUIZ DE LINARES, ya identificada, madre de los niños RENE ALEJANDRO, ROSIRIS DEL VALLE y RONNIE ANDERSON LINARES RUIS, antes identificados, contra el Ciudadano PEDRO ANTONIO LINARES LINARES anteriormente identificado. Estando en compañía del Ciudadano EDGAR A. LEAL M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.708.576, funcionario Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar Estado Barinas; así mismo estando en compañía del funcionario policial DTGO. FRANCISCO JAVIER BERRIOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.006, Placa 1263, adscrito a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas, Puesto Policial Calderas del Municipio Bolívar Estado Barinas. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Tobías Alberto Arias ya identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito a este digno Tribunal la desocupación del Ciudadano Pedro Antonio Linares Linares y la permanencia en el domicilio conyugal de la Ciudadana Ynmaculada del Rosio Ruiz de Linares y a sus menores hijos antes mencionados, tal y como fue acordado en el Tribunal de la Causa es todo”. Se deja constancia que el Ciudadano Pedro Antonio Linares Linares ya identificado no se encuentra presente, es por lo que solo se acuerda la autorización de Permanencia del domicilio conyugal por parte de la Ciudadana YNMACULADA DEL ROSIO RUIZ DE LINARES, anteriormente identificada y quien se encuentra presente junto con sus hijos Rene Alejandro, Rosiris del Valle y Ronnie Anderson Linares Ruiz, de Diecisiete (17), Quince (15) y Doce (12) años de edad respectivamente, en consecuencia queda ampliamente facultada y autorizada la Ciudadana YNMACULADA DEL ROSIO RUIZ DE LINARES suficientemente identificada en esta acta, junto con sus menores hijos ya señalados a habitar el domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Calderas, Sector 01 Calle 02 Nro. 10 en la Población de Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Acto seguido solicita de nuevo el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora el Abogado Tobías Alberto Arias y expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que como consecuencia de la autorización de permanencia en el hogar conyugal de la Ciudadana Ynmaculada del Rosio Ruiz de Linares ya identificada junto con sus hijos Rene Alejandro, Rosiris del Valle y Ronnie Anderson Linares Ruiz, anteriormente identificados, se proceda a la desocupación del hogar conyugal por parte del Ciudadano Pedro Antonio Linares Linares ya identificado es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en vista de que el Ciudadano Pedro Antonio Linares Linares no se haya presente no podemos desalojar sus pertenencias, dejando claro que la autorización de permanencia le fue otorgada por el Tribunal de la Causa a la Ciudadana Ynmaculada del Rosio Ruiz de Linares; y este Juzgado Ejecutor le da estricto cumplimiento. En aras de respetar el derecho constitucional a la defensa, se deja constancia que se le participo vía telefónica al Ciudadano Pedro Antonio Linares Linares del Motivo de la misión de este Tribunal y se le concedió un lapso prudencial de tiempo para comparecer; y el mismo no se hizo presente es todo. Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado decide regresar a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman .LS. La Juez (fdo) ilegible. Apoderado de la parte actora (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible. Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Barinas (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible. Auxiliar de Secretaria (fdo) ilegible.