En el despacho del día de hoy, veintidós de Junio del dos mil seis, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, (9:25 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana: BELKYS LORENZA TREJO, Venezolana, mayor de edad, de oficios cocinera, domiciliada en la población de los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 10.55.467, en su carácter de Demandante, asistida del abogado en ejercicio: JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 77.432, titular de la cédula de identidad numero 12.353.529, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y aquí de transito, en la sede de la Empresa HOSTERIA LOS GUASIMITOS C.A., ubicada en la Carretera Nacional Barinas Guanare, sector Los Guasimitos, Municipio obispos del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a fin de Ejecutar Forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha seis de febrero del dos mil seis, con motivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana: BELKYS LORENZA TREJO, en contra de la Empresa “HOSTERIA LOS GUASIMITOS C.A.”, cuya ejecución le ha sido encomendada a este Tribunal. Presente en el sitio un ciudadano que dijo llamarse: JOSE ANTONIO ANDRADE, manifiesto ser Socio de la Empresa, a quien el Tribunal le notificó de su misión. En este estado la ciudadana: BELKYS TREJO, asistida de su abogado antes identificado solicita el derecho de palabra y concedida expone: Insisto, y que se dé cumplimiento a lo decidido en la Sentencia objeto de la presente medida, es todo. Seguidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO POR COMISION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINSTRATATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (06-02-2006), EN CONSECUENCIA SE LE ORDENA A LA EMPRESA “HOSTERIA LOS GUASIMITOS C.A., A LA REINCORPORACION INMEDIATA DE LA CIUDADANA BELKYS LORENZA TREJO, anteriormente identificada, al cargo que desempeñaba para el momento de su ilegal despido. E igualmente se le ordena el pago de los salarios caídos las cuales asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DIECISIETE MIL CINCIENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.017.055,94), los cuales fueron calculados según experticia complementaria del fallo desde el 27 de Abril del 2005, hasta el 30 de Abril del 2006, asimismo se le hace saber el contenido del artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis a quince meses”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JORGE RODRIGUEZ, inpreabogado numero 26.971, quien asistiendo al representante legal de la Empresa expone: “Por cuanto la Carta Magna vigente establece como uno de los derechos fundamentales, el derecho a la defensa del debido proceso, y en este caso que nos ocupa en la mañana de hoy, estamos en presencia de un acto violatorio de esos derechos en razón de los siguiente: PRIMERO: en reciente Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia se estableció que los procedimientos interpuestos mediante Amparo Constitucionales en razón de decisiones dictadas por la Inspectorìa del Trabajo, no podían ser ejecutadas mediante este tipo de procedimiento, en virtud que los mismos no eran idóneos o adecuados, y esa jurisprudencia, así haya una sentencia firme opera justamente para las ejecuciones y no para las decisiones firmes. Que lógicamente esta firme, pero como quiera que aquí estamos ante una ejecución y no decisión, cuyo procedimiento fue anulado por el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la ejecución no se puede llevar a cabo, es por los que me opongo a lo que se proceda a dar cumplimiento con esta medida ilegal, ya que todos los Tribunales de la República deben dar estricto cumplimiento de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, pues en tal caso, sería el Tribunal que cumpla con tal decisión quien estaría desacatando la norma Constitucional ilegal. SEGUNDO: El caso que nos ocupa está siendo ventilado por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región de los andes, mediante recurso de Nulidad, interpuesto por mi representada ante la violación infragante, actuación que se verificó ante la Inspectorìa del Trabajo, en donde no solo se desconocieron pruebas promovidas por mi representación, sino que además las mismas fueron adulteradas, situación que se ventilará por ante los Tribunales penales en su oportunidad legal y como TERCER PUNTO: Debo indicar que ese Amparo fue apelado oportunamente y tenemos que determinar que fue lo que ocurrió, es todo. En este estado el abogado asistente de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedida expone: Es importante aclarar que para la presente fecha existe una decisión, es del Tribunal Contencioso Administrativo, la cual ordena el Reenganche y Pago de salarios caídos a la ciudadana BELKYS LORENZA TREJO, y que la misma , con todo y que haya sido apelada por su naturaleza no paraliza su ejecución, la Jurisprudencia que hace mención el representante de la demandada surte efecto con las providencias administrativas de la Inspectorìa del Trabajo, posteriores a dicha decisión, en el presente caso visto que se desarrolló un procedimiento de amparo, ya la decisión es directa del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, quien es el que ordena la presente decisión, el cual tiene la cualidad legal de Ejecutar sus propias decisiones, por tal razón me opongo al criterio del representante del patrono, es todo. Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Ejecutor ordena remitir de inmediato la presente comisión a los efectos que el Tribunal de la causa y Tribunal de Ejecución decida las exposiciones presentadas por las partes. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de un funcionario Policial, dependiente del Comando numero 11 del Municipio cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadano: HURTADO MEDINA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.388.490. No existiendo otra actuación que practicar se dà por concluido el acto y se ordena su regreso a su sede natural, siendo las diez y treinta minutos de la mañana del presente día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (fdo). Ilegible. El NOTIFICADO (fdo) José Andrade. EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (fdo) Jorge Rodríguez. LA PARTE ACTORA (fdo) Belkys Trejo. EL ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE ACTORA (fdo) Ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO (fdo) Ilegible.
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