JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 21 de Junio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 530-06.


Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 24-03-2006, para el niño DARBI SAID ROJAS ESCALONA, de 01 año y seis meses, entre los ciudadanos: MARITZA COROMOTO ESCALONA CHACON, venezolana, de 39 años de edad, con cédula de identidad N° V-10.874.288, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Las Flores, calle 4 con carrera 05, casa Nº 4-55, del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y ARTURO RAMON ROJAS ROJAS, venezolano, de 47 años de edad, con cédula de identidad N° V-9.181.149, agricultor, domiciliado en Chameta Arriba, Parroquia Nicolás Pulido, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron de mutuo acuerdo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano ARTURO RAMON ROJAS ROJAS, dará un aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensual, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de atención, medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, tal como lo describe el artículo 365 de la LOPNA y cuando las circunstancias así lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año la mensualidad será doble por bonificación de fin de año, igualmente convienen que los pagos se hará los primeros cinco (05) días de cada mes, como cumplimiento de la Obligación.




Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.






DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 530-06.