JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 21 de Junio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 531-06.


Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 09-06-2006, para el niño KEVIN DANIEL REDONDO GARZON, de cuatro (4) años de edad, entre los ciudadanos BAUDILIO FERNANDO REDONDO MORENO y BERENICE GARZON ANIJA, venezolanos, solteros, de 29 y 27 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.831.567 y V-16.127.438, de ocupación obrero y oficios del hogar, domiciliados en el Barrio Los Naranjos y Barrio La Esperanza I, detrás del parque de feria, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano BAUDILIO FERNANDO REDONDO MORENO, hará un aporte en especie el cual consiste en pollo, leche, alimento infantil, compotas, entre otros, todas las semanas, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención, medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, tal como lo describe el artículo 365 de la LOPNA y cuando las circunstancias así lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año el aporte será doble por bonificación de fin de año, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.






DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 531-06.