JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 21 de Junio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 532-06.


Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 09-06-2006, para la niña ERYILURY QUINTERO MORA, de dos (2) años de edad, entre los ciudadanos LUIS YOBANNY QUINTERO GARCIA y BLANCA YAMILIYS MORA MOLINA, venezolanos, solteros, de 22 y 26 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.169.925 y V-14.259.568, de ocupación obrero y oficios del hogar, domiciliados en el Barrio Olímpico I, calle 2 con carrera 8, casa Nº 13-12 y Barrio El Incendio, calle 6 con carrera 7, casa Nº 80-90, Miri, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano LUIS YOBANNY QUINTERO GARCIA, hará un aporte en especie el cual consiste en pañales, leche, alimento infantil, compotas, entre otros, cada quince dias, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención, medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, tal como lo describe el articulo 365 de la LOPNA y cuando las circunstancias así lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año el aporte será doble por bonificación de fin de año, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.






DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 532-06.