JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 22 de Junio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 517-06.


Visto el convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 20-06-2006, para los niños YUSBEY KETERINE y CHARLE MATIAS VIRIGAY CHACÓN, por el ciudadano MATIAS VIRIGAY VIRIGAY, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.111.284, domiciliado en el sector la Carama II, Finca Mata Limón, Reserva Forestal de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante ciudadana ROSA ALBA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.363.426, domiciliada en la calle principal Casa Nº 23 de la población de Bum Bum, Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece aumentar la Pensión Alimentaria a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensual, más dos cuotas especiales al año por el doble de la cantidad, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, como cumplimiento de la Obligación.




Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.






DGP/lc/mh.
EXP. Nº 517-06.