JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 26 de Junio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 520-06.


Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 21-06-2006, para la niña MARLY YULEY CALVOPIÑA VARGAS, de dos (2) años de edad, por el ciudadano MARCOS ARLODWIN CALVOPIÑA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.681, domiciliado en el Barrio Emilta Camejo carrera 7, entre calles 7 y 8, Casa Nº 1-19 de la población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y la aceptación de la ciudadana LEIDA QUINTERO NIETO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de abuela, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.246.192, domiciliada en el Centro, carrera 11 entre calles 2 y 3 de la población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece obligarse alimentariamente a favor de su hija por la cantidad mensual de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), más una cuota especial por el doble de la cantidad en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.





Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.






DGP/lc/mh.
EXP. Nº 520-06.