REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°


OBLIGACION ALIMENTARIA N° 200-03.


Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Nelly Molina de Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.873.066, domiciliada en la población de Socopó del Estado Barinas, en su condición de abuela de la niña Darwin Gabriela García Guzmán, de cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano Juan Carlos García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.444, domiciliado en la ciudad de Caracas y labora en el Restaurant “La Ahumada”, Catia, avenida principal Plaza Sucre del Distrito Capital, la cual se admitió en fecha 29 de Julio de 2003, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 19-05-2005, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.




Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


LA SECRETARIA

AB. LILIANA CAMACHO.



DGP/lc/nrc.
EXP. N° 200-03.