Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Junio de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE: Nº 511-06.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
ELIAS RAMON ARANDA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.171.
MOTIVO DE LA CAUSA:
SOLICITUD DE OFRECIMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
ACEPTANTE: THAIS TERESA PAREDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.095.195.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, interpuesto por el ciudadano Elías Ramón Aranda Balza, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.171, domiciliado en la Carretera Nacional vía San Cristóbal, Barrio El Carmen, INVELCAR, de la población de Socopó del Estado Barinas, a favor de los niños Darwin Daniel, Carlos Daniel, Diego Alejandro Aranda Paredes y del adolescente Elias David Aranda Paredes, de tres (3), siete (7), once (11) y catorce (14) años de edad, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente sea citada la ciudadana Thais Teresa Paredes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.195, de profesión u oficio: comerciante, domiciliada en la población de Socopó, calle 2 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 1-22 (la quimil) Joyería Mi Tío, para que acepte o rechace el ofrecimiento que hago en la presente demanda que es por la cantidad de mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00), más el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión al inicio del año escolar y de las festividades navideñas, más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad”.
Anexa a la solicitud Partidas de Nacimiento de los niños Darwin Daniel, Carlos Daniel, Diego Alejandro Aranda Paredes y del adolescente Elias David Aranda Paredes; y la copia fotostática de la cédula de identidad del oferente.-
En fecha 12 de Mayo de 2.006, se admitió el ofrecimiento emplazándose a la ciudadana Thais Teresa Paredes Pérez, para el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos el hecho de haber sido debidamente citada, para que exponga lo que estime conveniente, en relación con el ofrecimiento hecho por el ciudadano Elias Ramón Aranda Balza, y se acordó la notificación al Fiscal Especial de Protección de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se fijó el mismo día de la comparecencia el acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, diera contestación a la demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación que le fuera firmada por la parte oferida.
En fecha 23 de Mayo de 2006, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio, en el cual el ciudadano Elías Ramón Aranda Balza manifiesta “ofrezco obligarme alimentariamente a favor de mis hijos Elias David, Darwin Daniel, Carlos Daniel y Diego Alejandro Aranda Paredes, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, asimismo me comprometo en pasarle el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión al inicio del año escolar y de las festividades navideñas, y el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad”. La ciudadana Thais Teresa Paredes Pérez, manifestó no aceptar dicho ofrecimiento.
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho.
Ahora bien estando este Tribunal en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL OFERENTE
• Consigna junto con el escrito de ofrecimiento original de las Partidas de Nacimiento del adolescente Elías David y de los niños Darwin Daniel, Carlos Daniel y Diego Alejandro Aranda Paredes, Nros. 483 de fecha 04-05-2006, 1116 de fecha 04-05-2006, 293 de fecha 04-05-2006 y 115 de fecha 03-05-2006, respectivamente, expedidas por la Primera autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, las cuales se tienen como fidedignas al no haber sido impugnadas por la parte oferida, quedando evidenciada la filiación existente entre el adolescente y los niño de autos y la ciudadana: THAIS TERESA PAREDES PÉREZ; en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 1.359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió Copia Simple de documento presentado ante el Notario Público Primero del Estado Barinas y que quedo inserto bajo el Nro. 34, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, marcada con letra “A” del cual se evidencia la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, adquiridos durante la unión concubinaria entre los ciudadanos ELIAS RAMON ARANDA BALZA y THAIS RERESA PAREDES PEREZ ya identificados, de los referida ciudadana se le adjudico una vivienda unifamiliar ubicada en la calle 8 entre avenidas 2 y 3 N 1-22, de este Municipio, un Fondo de Comercio denominado Joyería y Relojería “MI TIO”, un vehiculo Modelo Explorer placa EAF53R y al referido ciudadano se le adjudico: La totalidad de las acciones de la Compañía INVELCAR”S C.A., un terreno ubicado en barrio el Carmen de 5917.64 metros cuadrados. Instrumento al cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió Copia Simple de documento presentado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira y Notario Público de Socopó Estado Barinas que quedo inserto bajo los Nros. 23 y 42 respectivamente, Tomos 158 y 68 respectivamente de los libros de autenticaciones llevados ante esas notarias, marcada con letra “B”, del cual se evidencia el convenio de garantías para Operaciones Mercantiles y Créditos Bancarios del Fondo INVELCAR”S C.A., y el oferente en su condición de cliente y fiador. Instrumento al cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió Copia Simple de documento de Préstamo entre la sociedad Mercantil INVELCAR”S C.A. representada por el demandante ciudadano ELIAS RAMÓN ARANDA BALZA y el Banco de Venezuela, marcada con letra “B” del cual se evidencia el préstamo hecho por el demandante el 24 de marzo de 2006, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES. Instrumento al cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió Copia Simple de declaración de impuesto sobre la renta, marcada con letra “C”, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido. ASI SE DECIDE.
• Copias de bauches de depósitos, marcada con letra “D”, del cual se evidencia depósitos hechos al Colegio Nuestra Señora de Coromoto, hechos por el ofertente a dicha institución y al no haber sido impugnados este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Copia simple de libros de contabilidad de INVELCAR”S C.A., aun y cuando no fueron impugnado, quien aquí juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no guardan relación con el hecho controvertido. ASI SE DECIDE.
• Copia de pago a la Tesorería Municipal de la patente Anual, quien aquí juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no guardan relación con el hecho controvertido. ASI SE DECIDE.
• Original de recibos de pago de INVELCAR”S C.A., por concepto de cancelación de quincenal del mes de mayo a los ciudadanos Ramírez González Domiciano, Roa Yaneth Coromoto y Rubén Darío Duarte. A los cuales esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de terceros que no son parte en la presente causa, ni fue ratificado el contenido y firma de los mismos, tal como lo prevé el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA
• Promovió el merito favorable de las actas de nacimiento que cursan en expediente, al respecto esta juzgadora considera que el mismo no es un medio de prueba sino que el obligación de Juez valorar todos los documentos que las partes aporten al proceso de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba. ASI SE DECIDE.
• Promovió Original de Constancia de Estudio emanada del Colegio Nuestra Señora de Coromoto, donde se evidencia que de los niños Darwin Daniel cursa el quinto grado de Educación Básica, Carlos Daniel cursa el segundo grado de Educación Básica, Diego Alejandro Aranda Paredes y del adolescente Elías David Aranda Paredes cursa el octavo grado de Educación Básica. Instrumento al cual este Tribunal la asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió original de tres (03) constancias de Tareas dirigidas suscritas por Gloria Amparo Rodríguez, Yaneth Claret Torres y Flor Jelizza, quienes hacen constar que los niños Carlos Daniel, Darwin Daniel Aranda Paredes y el Adolescente Elias David Aranda Paredes reciben tareas dirigidas y por ello pagas las mensualidades allí reflejadas, quien aquí decide estima que las mismas no fueron ratificadas en el presente juicio mediante la prueba testimonial por ello no se le otorga valor probatorio por cuanto quienes la suscriben no son parte en el proceso, tal como lo prevé el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
• Promovió original de Constancia emanada del Colegio Nuestra Señora de Coromoto del cual se evidencia que el monto mensual a pagar por concepto del colegio es de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,oo); al cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió copia de Balance Personal del Ciudadano Elías Ramón Balza, al cual este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no contiene sellos, ni firmas ni identificación de la persona que lo elaboró. ASI SE DECIDE.
• Promovió Copia Simple de Registro Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, registrado bajo el número Nº 79, Tomo 3– A, donde se evidencia donde se evidencia que los ciudadanos Elias Ramón Aranda Balza y Thais Teresa Paredes, constituyen una Compañía Anónima, denominada “INVELCAR”S C.A.”. Instrumento al cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió copia de control de pagos efectuados al Colegio Nuestra señora de Coromoto, de los cuales se evidencia los pagos mensuales por educación de sus hijos, al no haber sido impugnadas, Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió copia simple de certificación del acuerdo amistoso de partición y liquidación de bienes adquiridos durante la unión concubinaría entre los ciudadanos entre los ciudadanos ELIAS RAMON ARANDA BALZA y THAIS RERESA PAREDES PEREZ ya identificados. Al respecto este tribunal ya se pronuncio. ASI SE DECIDE.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien la obligación alimentaría es un efecto de la filiación que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo es preciso señalar que el padre esta legitimado para solicitar la fijación de la obligación tal como lo prevé el articulo 399 en concordancia con el 511 ejusdem.
Por otra parte, es preciso verificar la capacidad económica de las partes involucradas en la presente causa, y en ese sentido se desprende de autos que ambas partes tienen capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaría en favor sus hijos, ello se evidencia de documento Notariado de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, adquiridos durante la unión concubinaria entre los ciudadanos ELIAS RAMON ARANDA BALZA y THAIS RERESA PAREDES PEREZ ya identificados, de los referida ciudadana se le adjudico una vivienda unifamiliar ubicada en la calle 8 entre avenidas 2 y 3 N 1-22, de este Municipio, un Fondo de Comercio denominado Joyería y Relojería “MI TIO”, un vehiculo Modelo Explorer placa EAF53R y al referido ciudadano se le adjudico: La totalidad de las acciones de la Compañía INVELCAR”S C.A., un terreno ubicado en barrio el Carmen de 5917.64 metros cuadrados, aunado al hecho que el escrito de solicitud el ciudadano ELIAS RAMON ARANDA BALZA ofrece obligarse por una monto mensual por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) más dos cuotas especiales en el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), y dada la naturaleza especial del procedimiento alimentario en razón de las necesidades indiscutibles de alimentación, vestuario, educación, servicios médicos, medicinas, actividades recreacionales, a las que un ser humano en desarrollo tiene derecho, y considerando el alto costo de la vida, junto al proceso inflacionario existente, razón por la cual esta sentenciadora fija prudencialmente como Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00) mensuales, a partir del mes de Julio del año en curso, mas dos bonificaciones especial por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00) para los mes de Agosto con motivo al inicio del año escolar y de UN NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00)) con motivo a las festividades navideñas en el mes de Diciembre de cada año, como monto complementario, asimismo deberá contribuir con el cincuenta por ciento 50% de los gastos en medicinas en caso de enfermedad. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano ELIAS RAMÓN ARANDA BALZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.171, domiciliado en la carretera nacional vía San Cristóbal, Barrio El carmen Invernar, de la población de Socopó del Estado Barinas, en favor de los niños DARWIN DANIEL, CARLOS DANIEL, DIEGO ALEJANDRO ARANDA PAREDES Y DEL ADOLESCENTE ELIAS DAVID ARANDA PAREDES, representados por la ciudadana THAIS TERESA PAREDES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.195, , domiciliada en la, calle 2 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 1-22 (la quimil) Joyería Mi Tío de la población de Socopó del Estado Barinas, en consecuencia esta sentenciadora fija prudencialmente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00) mensuales, a partir del mes de Julio del año en curso, mas dos bonificaciones especial por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00) para los mes de Agosto con motivo al inicio del año escolar y de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00) con motivo a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, como monto complementario, asimismo deberá contribuir con el cincuenta por ciento 50% de los gastos en medicinas en caso de enfermedad, cantidad esta que deberá suministrar el ciudadano Elias Ramón Aranda Balza, para la manutención de sus hijos.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y Así se Decide.
Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano Elías ramón Aranda Balza, en la cuenta de ahorros Nº 0007-0041-02-0010149969 de la entidad Bancaria Banfoandes. Una vez firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc.
EXP. N° 511-06.
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