Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1013/04, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460, en relación con el encabezamiento de artículo 83 del Código Penal Venezolano antes de la Reforma, en perjuicio de JOSE SANTIAGO SANCHEZ. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 27/04/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta De Denuncia, de fecha 14-11-03, interpuesta por el ciudadano JOSE SANTIAGO SANCHEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Sabaneta, donde expone: “Bueno hace una hora y cuarto más o menos estábamos nosotros comiendo y en eso nos sorprendieron tres muchachos y portando armas de fuego y armas blancas y me obligaron a mi y a mi concubina a tirarnos en el suelo y bajo amenaza de muerte, nos despojaron de nuestras carteras donde estaban nuestros documentos personales y como ochenta mil bolívares en efectivo y una escopeta marca Flacon calibre 28 y manifiesto que los papeles de esa escopeta se me extraviaron hace tiempo… Es todo.”; igualmente riela en el expediente Acta de Informe de fecha 14/11/03, Acta de Investigación Penal de fecha 19/02/04, Ampliación de Denuncia de fecha 20-02-04, Acta de Investigación Penal de fecha 27/02/04, que cursa al folio 11 del expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 27/02/04, que cursa al folio 12 del expediente; de tales actuaciones se desprende la presunta participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY
Solicitó a la Fiscalia especializada el Sobreseimiento Provisional, de la causa 1C-1013/04, por cuanto los elementos que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan sustentar y en consecuencia poder presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: