Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1099/05, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY para el momento en que se cometieron los hechos, nacido en fecha 28-11-89, indocumentado, residenciado en la Avenida 03 entre calles 1 y 2 casa Nº 1-45, Barrio Quinta, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de LOS INCENDIOS, previsto en el artículo 344 en relación con el Artículo 80 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DORIS MOLINA ALVARADO. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 29/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 de fecha 12/05/04, interpuesta por la ciudadana DORIS MOLINA ALVARADO, ante el Zona Policial Nº 3, de las Fuerzas Armadas Policiales de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, en la cual expone: “Siendo a eso de las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en casa, cuando llegó mi mamá y me informó que mi sobrino IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , le había metido candela a la casa de ella…se fue para la casa de su mamá a ver que había sucedido y note que se había quemado la cama de su mamá y una colchoneta pequeña… ”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: