Vistas la solicitud presentada por la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa signada con el número 1C-1156/05, seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOS..
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, las siguientes actuaciones policiales: Acta Policial Nº 1898 de fecha 23-08-05; Actas de los Derechos del Imputado de fecha 23-08-05; de tales actuaciones se desprende que: En fecha 23 de agosto del año 2005, siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban los funcionarios policiales, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, efectuando un recorrido por la pista de Karting de la Ciudad Deportiva de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, cuando visualizaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, procediendo a dar la voz de alto, donde al realizarle el registro de personas, adoptaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, intentando agredir física y verbalmente a una funcionaria policial, procediendo a solicitar apoyo de otros funcionarios por el radio portátil, motivado a que se apersonaron dos ciudadanos más en forma amenazante optando los funcionarios por retornar al puesto policial; posteriormente se trasladaron en la unidad P-01S hasta el Barrio Brisas de Alto Barinas donde se encontraban dichos ciudadanos, logrando visualizar a dos de los sujetos en compañía de otros ciudadanos, dándole la comisión policial la voz de alto, arremetiendo estos sujetos contra la misma, optando por utilizar la fuerza publica para tratar de calmarlos, haciendo caso omiso; se apersonaron para el momento una multitud aproximada de treinta (30) personas quienes de forma hostil arremetieron contra los funcionarios policiales, por lo que solicitaron apoyo policial logrando calmar la multitud dándole captura a tres ciudadanos que se encontraban manifestando, siendo dos de ellos identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY
DEL DERECHO:
Solicitó a la Fiscalia especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1156/05, conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto de las Actas que conforman el presente expediente se desprende que no se cuenta con la declaración de testigo presencial ni referencial alguno, que corroboren lo sucedido el día de los hechos, aunado a que no fue señalada la medida de la responsabilidad de cada uno los adolescentes imputados, circunstancias estas que imposibilita a la Fiscalía Especializada continuar con el ejercicio de la acción penal en contra de los mencionados adolescentes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate en virtud de que consta de las actas procesales que la victima en el presente caso es El Estado Venezolano, representado aquí por el Ministerio Público, solicitante del Sobreseimiento Provisional que nos ocupa, tomando en cuenta además, que este pedimento versa sobre un Sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo, la victima tiene un (01) año a partir de esta fecha para oponerse al cierre definitivo de esta causa. Y así se decide.
Dispone el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente: “FIN DE LA INVESTIGACION. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Siendo así las cosas, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de esos adolescentes, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública afirma que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide
|