Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-934/04, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de HENRY JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 12/04/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/05/04, rendida por ante la Dirección General de la Policía Municipal, interpuesta por el ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.273, natural de esta ciudad, soltero, residenciado en el Barrio Caja de Agua Av. Escobar, entre calle Carvajal y Aramendi, en la cual expone “vengo a denunciar a dos personas desconocidas que el día de hoy miércoles 1 de mayo del 2004, llegaron al sitio de trabajo en la dirección antes mencionado y uno de ellos portando arme de fuego me despojo de la cantidad aproximadamente, de un (01) millón cine mil bolívares (1.100.000 Bs.) en efectivo, a los clientes también los robaron, a uno de ellos le robaron una cadena, a otra persona le robaron un celular y dinero en efectivo, ellos en un momento entraron como clientes, nos encañonaron y nos mandaron a colocarnos a todos en el suelo, nos robaron y se fueron. Es todo.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicita la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: