Barinas, 28 de Junio de 2006

196º Y 147º

CAUSA N° 2C-473/2002
ASUNTO: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR ACUERDO CONCILIATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
FISCAL(A): Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO O.
IMPUTADO: identidad omitida conforme a la ley.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
VICTIMA: identidad omitida conforme a la ley
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ RODRIGUEZ.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada en la Audiencia Preliminar por el joven
identidad omitida conforme a la ley, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña identidad omitida conforme a la ley, quien estuvo acompañada de su madre la ciudadana Victoria del Carmen Fama de Rodríguez. Celebrada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del joven antes identificado por la comisión del delito de de Abuso Sexual a Niño, previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así mismo solicitó que les sea Decretada medida Cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sea sancionado con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, respectivamente, por el lapso de dos (2) años, señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescente de autos, y son los siguientes: : DECLARACION DEL EXPERTO: 1.- Dr. IVAN NIEVES, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Barinas así como la exhibición del Reconocimiento Médico Legal. 2.- Declaración de los FUNCIONARIOS POLICIALES Inspector Jefe JESUS GUSTAVO MEZA SOLER, Detective ADIN DANIEL PARAHUATI y Agente RAUL ANTONIO BERROS, adscritos al CICPC, Sub-Delegación Barinas. 3.- Declaración en calidad de VÍCTIMA de la niña identidad omitida conforme a la ley. 4.- Declaración en calidad de TESTIGOS de: MARTINEZ GONZALEZ NABONAZAR MANUEL y VICTORIA DEL CARMEN FAMA DE RODRIGUEZ. Explicando su necesidad, pertinencia, necesidad y legalidad para ser llevados al juicio oral para el esclarecimiento de los hechos.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente acusado se le atribuyen los siguientes hechos narrados por la Representación Fiscal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar según consta en acusación ratificada oralmente: Se desprende que en el mes de septiembre del año 2002 se encontraba la niña identidad omitida conforme a la ley, donde fue sometida por su hermano, para ese momento el adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien la llevó para la cama y procedió a introducirle el dedo en sus partes íntimas. Según resultados del Reconcomiendo Médico le ocasionó: Desfloración reciente, signos recientes de abuso sexual; de los cual se percató la madre al momento de bañar a la niña quien le observó sus partes íntimas.

Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Formulas de Solución Anticipada como lo es la Conciliación, de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria.
El Juez intentó la conciliación, por cuanto anteriormente no había sido posible la misma, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un hecho punible en la que es procedente esta formula de solución anticipada.
En este estado, pidió el derecho de palabra la Defensora Privada del adolescente, Abg. Maria Gabriela González, quien expuso: “En virtud del delito imputado a mi defendido, el mismo está dispuesto a la conciliación propuesta por el ciudadano Juez en este acto, en el sentido de continuar responsabilizándose de su madre y sus hermanas y a mantener un debido respeto por el núcleo familiar. Es Todo”. Seguidamente, al concederle el derecho de palabra al acusado identidad omitida conforme a la ley, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio estar dispuesto a la conciliación en los términos establecidos en relación a continuar manteniendo económicamente a su madre y hermanas y a mantener el debido respeto por el núcleo familiar. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la madre de la víctima, la niña identidad omitida conforme a la ley, ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FAMA DE RODRIGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo y acepta los términos del compromiso pactado. Seguidamente, la representación fiscal, en virtud de la conciliación propuesta, solicitó la suspensión de proceso a prueba por el lapso de un (1) mes.

Por cuanto el imputado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por la pre calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la privación del libertad como sanción, es aplicable la conciliación como fórmula de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las obligaciones pactadas son las siguientes: El acusado se obliga a continuar manteniendo económicamente a su madre y hermanas y a mantener el debido respeto por el núcleo familiar no molestar a respetar a la niña victima y su familia, observar una debida conducta con la niña victima. Así mismo el Juez verificó que las obligaciones pactadas no son contrarias al orden público, la moral o violatorias de los derechos del adolescente.