REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS


BARINAS, 19 DE JUNIO DE 2006.
196º Y 147º.

CAUSA M-114/2006.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA LEONOR CORDOVA.
FISCAL ESPECIALIZADA: ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÒN. DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA: ABG. CARMEN CECILIA LORETO.
VICTIMAS: RAMIREZ MONTAÑA MARÌA Y identidad omitida conforme a la ley Y OTROS,
SENTENCIA CONDENATORIA.

En el día de hoy, Miércoles 31 Mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-114/06, y en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con escabinos; en aras de garantizar el debido proceso con el objeto de impartir una justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de las partes de ser oídos dentro de un plazo razonable, garantías estas consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el articulo 546 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que el proceso penal de adolescentes, debe ser rápido, reservado, contradictorio ante un Tribunal especializado; se procedió a constituirse como Tribunal Unipersonal en aplicación a la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “ Es más la Sala, con miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.” Decisión ésta reiterada en fecha 16 de noviembre de 2004. En fuerza de lo antes expuesto se procedió a verificar la presencia de las partes necesarias para ello, y constituirse este Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, con el fin de que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa U-114/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÒN previsto en el articulo 374 en relaciòn tonel articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos RAMIREZ MONTAÑA MARÌA Y identidad omitida conforme a la ley Y OTROS, , a cargo de la Juez Unipersonal, Dra. María Angélica Gutiérrez Correa Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. Dayliana Piña Leal, procede por solicitud del Juez Presidente, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Público Carmen Loreto el ciudadano Julio Cesar Carrasquilla en su condición de padre y los alguaciles de sala. Se deja constancia que las victimas GABRIEL SANTOS, MERCEDES RAMIREZ, ANNY VELASQUEZ Y identidad omitida conforme a la ley, se encuentran en sala anexa. Seguidamente la Juez se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Carmen María León, quien ratificó en todas y en cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación y procede a narrar en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, señaló los elementos de convicción en los cuales fundamentó la imputación, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incurso en la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÒN previsto en el articulo 374 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos RAMIREZ MONTAÑA MARÌA Y identidad omitida conforme a la ley Y OTROS,,solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas presentados ,que el referido adolescente sea declarado penalmente responsable y sancionado con privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” y el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente la cual solicita sea por el lapso de cinco (05) años. En este estado la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Carmen Loreto quien manifiesta: con respecto a los delitos que la Fiscalia acusa a mi defendido, esta defensa demostrara la inocencia del mismo, de igual manera esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al adolescente acusado, quien a través de su defensora manifestó no querer declarar.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: EN LA AUDIENCIA DEL DIA MIERCOLES 31 DE MAYO DEL 2006:

1.- Testimonio de la victima-testigo ciudadana: identidad omitida conforme a la ley, quien una vez plenamente identificado y sin juramento por ser menor de 15 años de edad edad, manifestó: “ ese día era como las 8 de la mañana y estábamos en el cuarto mi prima y yo, estábamos estudiando y llega uno y dice pásense para el otro cuarto y nos pasamos donde estaba mi mama y mi papá y nos empezaron amarrar, nos pusieron boca bajo y el preguntaron por el dinero y empezaron a sacar los cortos y como al rato fue que el me estaba tocando y fue cuando me violo ,entonces le pegaron en al cabeza a mi papá y le abrieron un hueco y al rato y empezaron a llegar más, eran como seis fue como al rato a la una (1)de la mañana que nos dejaron amarrados a mi me dejaron casi suelta. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación fiscal respondió, entre otras cosas: Estaba oscuro, la luz estaba apagada; estaba mi prima Anny, mi papa Gabriel y mi mamá María Mercedes Ramírez; eran las 8 de la noche;- amarraron a mi papá, mi mamá y mi prima; habían dos 2 personas; eran identidad omitida conforme a la ley y el hermano; nos lleva para el otro cuarto identidad omitida conforme a la ley; si, cargaban armas; se llevaron el televisor ,prendas, planchas, la bombona ; si, a mi solo a me violaron y a mi prima le cortaron la tira del pantalón; si, nos amarraron ; estaba vestido de anarajando; se llamaban brodhers, dos 2 veces abusaron de mi; no, había tenido relaciones sexuales; no quiero decir más nada. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la defensa respondió la victima: fue el hermano quien me violo; no le vi la cara; no, porque estaba boca abajo; fueron ellos por que mi mamà los vio, vio al hermano de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; no recuerdo como estaba vestido. Estaba apagada. Cesan las preguntas.
2.- Testimonio de la ciudadana: RAMIREZ MONTAÑA MARIA MERCEDES titular de la cedula de identidad Nº 12.838.492 quien una vez plenamente identificada y luego del juramento de ley manifestó: fue a las 8 de la noche, llegaron unos encapuchado y el otro no, entraron juntos y entro al cuarto de las muchachas lo identifico y al rato se quito el pasa montaña hizo lo que hizo y después de que nos amarraron nos amenazaron de muerte, empezaron a violar a mi hija y me taparon la cara y ahí empezaron hacer sus fechorías y vi. prácticamente lo que hicieron a mi hija maltrataron a mi esposo mi persona y a mi niña la amarraron a todos nos amarraron los otro que entraron, entraron con armas y a las nueve (09) de la noche entraron más y más personas ,duraron hasta la una (01) de la mañana y el muchacho ayudo a que el hermano violara a mi hija. Yo pido justicia es todo. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación Fiscal respondió: a las 8 de la noche; fueron identidad omitida conforme a la ley y Darwin Carrasquilla, si los vi; ellos entraron con la intención de robar por que nos pedían dinero, entonces que como no teníamos dinero nos iban a robar ;ellos estaban armados; a él se deja constancia que la señora señalo al adolescente presente en esta sala; las llevaron a mi cuarto; eran identidad omitida y Darwin ; si vi. cuando abusaron de mi hija y me decían que me callara la boca; no estaba oscuro y al momento que ellos llegaron prendía y apagaba la luz; seguro para que no lo reconociera ; si vive cerca de mi casa; ellos empezaron a buscar corotos y de ultimo llego un muchacho gordo y otro y le dijeron que dejaran a la muchacha tranquila y salieron; lo sacaron por la parte de atrás de la casa; si hasta la una de la madrugada; si no amenazaban de muerte decían que los habían mandado a matar; él le corto el cordón del mono a mi sobrina; cuando el se bajo de mi cama. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la Defensa Publica respondió: si, dos personas con una camisa anaranjada y el otro una camisa negra con un blue Jean; Darwin Carrasquilla cargaba el pasa montaña; el ayudo a que el hermano violara a mi hija por que yo vi y con ayuda de él; le dijo que lo hiciera ;el llego y se encaramo fue para la cocina a buscar un cuchillo y vio a mi hija el dijo hágalo y el otro lo hizo yo le pedía que no lo hiciera ;los había visto ; ellos vivían cerca de la casa ; los conocía del barrio; algunos; no recuerdo el nombre de las demás; si los dos; es moreno, pequeño, encuerpadito. Cesan las preguntas por parte de la defensa pública.
3.- Testimonio de la ciudadana: ANNY FRANYELI VELASQUEZ BRICEÑO Titular de la cedula de identidad Nª 19.186.022 quien una vez plenamente identificada y luego del juramento de ley manifestó: ese día era como las 8 de la noche entra un muchacho alto blanco y que nos pasáramos para el cuarto de mi tía y entro otro muchacho y nos amarraron estaban armados y nos amenazaron de matarnos y luego que sacaron todo de las casa violaron a mi prima, a mi me amarraron; me estaban cortando la tira del mono, pero no me hicieron nada y escuche cuando estaban violando a mi prima luego, llegaron dos y después más. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación Fiscal respondió: las 8 de la noche; estábamos mi tía, el esposo de mi tía , mi prima y yo ;dos nos pasaron al cuarto de mi tía ; fue el que nos mando para el cuarto; si portaba arma de fuego y entraron con violencia; por que nos amenazaron; con matarnos , golpearon al esposo de mi tía violaron a mi prima; nos amarraron ; robaron equipo de sonido, zapatos , televisión; yo no lo vi, pero escuche la bulla; mi tía le decía que no lo hiciera y le contestaban que se callara la boca por que la iba matar y mi prima lloraba; si pero no me hicieron nada; esos dos y como tres más en el cuarto , desde las ocho (08) de la noche como hasta la una (1) de la madrugada ; todo quedo destrozado voltearon todo, mi prima lo que hacia era llorar; llorar y decía que no nos preocupáramos; si teníamos mucho temor. Seguidamente pregunta la defensa publica; no puede recordar por que yo estaba boca abajo anteriormente no los había visto a l único que vi fue al que nos dijo que pasáramos al cuarto; por que yo sentía la conversación de mas personas; desde las 8 de la noche hasta la 1 de la madrugada; boca abajo; el esposo de mi ti tía la prima menor de 5 años; la primero estaba encendida y luego apagada; apagada cuando violaron a mi prima; de franela anaranjada con orillo negro; que nos pasáramos al cuarto y vimos la otra persona que tenia un pasa montaña. Es todo.
4.- Testimonio del ciudadano: GABRIEL SANTOS titular de la cedula de identidad N º 11.187.209, quien luego de ser debidamente identificado, se le realizo el juramento de ley correspondiente y manifestó: eran las 8 de la noche, entraron a mi casa dos sujetos me amenazaron de muerte, me amarro y me golpearon el fue quien entro a mi casa me amenazaron después yo no pude ver mas nada y el compañía del otro violaron a mi hija. Es todo Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación Fiscal respondió: si las 8 de la noche; en el barrio La Paz; cuando llegaron dos y luego escuchamos más gente; si ,portaban arma; que buscaran los reales que sabían que tenían reales; me encañonaron, a mi me amarraron y este fue y busco la niña al otro cuarto y las trajo donde estábamos y luego nos amarraron; me metieron con la cabeza boca bajo luego sentí ruido; broder ; si por que la niña lloraba y decía que no le hicieran eso y decían cállense; desde las 8 de la noche hasta la una de la madrugada; teníamos miedo de salir ; todo el tiempo nos mantuvieron amarrados; teníamos poquito tiempo; que le dolía mucho y Anny lloraba; si siete meses ;apagada. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la defensa publica respondió de la siguiente manera: uno pequeño, moreno gordito, y el otro era blanco; pistola; no por que estaba boca abajo; por que estaba llorando; yo sentí que ellos estaban haciendo eso; no lo vi porque estaba boca abajo; los dos sujetos me taparon la cara; por el moreno fui golpeado; encendida; mi esposa las niñas; no, pero sentí las otras personas. Es todo Seguidamente la Juez suspende el Juicio para el día LUNES O5 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 9:00 AM, siendo el día señalado se realizó de la siguiente manera:
5.- Testimonio del AGT. JESUS ALFREDO LOBO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.759, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica Nº 2268, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Con relación a este caso, el 14 de octubre del año pasado se presento a la sede del CICPC una familia con una joven señalando que habían sido victima de robo y violación. Se nos comisiono para las diligencias preliminares dirigiéndonos al sitio ubicado en el sector 2 del barrio la paz, y entrevistamos a la muchacha violada y al papa de la joven, se colecto un blumer de la niña que estaba húmedo de presunto semen enviándolo posteriormente al laboratorio. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que realizaron inspección de conformidad con el artículo 202 del COPP, en el barrio la paz, sector 2. Que la casa estaba en construcción y sin jardinera, que tenia una malla, el sitio del suceso era cerrado. Que se mantuvo una entrevista breve con las victimas. Que colectaron una prenda intima, que estaba húmeda con presunto semen. Que fue enviada al laboratorio con la debida cadena de custodia. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que su participación exacta fueron las diligencias preliminares; la identificación de las personas y la inspección del suceso. Que no puede recordar las características de la prenda por el tiempo que ha trascurrido. Que se colecto tomando las medidas necesarias y se envió al funcionario Luis Torrealba, que para ese momento era el que recibía las evidencias. Que la madre de la adolescente violada es quien le entrega la prenda. Que estaba húmeda por que parecía que la habían echado a un tobo o lavandero. Que tal vez fue Semi lavada. Que en cuanto a la hora de la inspección; cree que fue en horas del medio día. Que no creé haberse colectado otra evidencia. Que estuvo en la habitación donde se presume ocurrieron los hechos. Que no se colecto sábana, solo se fijó todo lo que estaba en la habitación. No se colecto otra evidencia. Cesaron las preguntas.
6.- Testimonio del AGT. RICHARD ELIEZER CASTILLO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.329.363, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la Inspección Técnica 2268, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Mi actuación fue realizar la inspección técnica el 14 de octubre de 2005, en el barrio la paz, sector dos, en una casa donde se presume ocurrieron los hechos, observándose en total desorden y en la parte posterior de la vivienda donde se accede a un canal, en la pared se observo una parrillera que se presume fue por donde accedieron a la vivienda, dejándose constancia de todo lo observado en el acta. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que los hechos ocurrieron en el sector dos, del barrio la paz. Que se presume se efectuó un CBC (Delito contra las Buenas Costumbres). Que el sitio se trataba de una vivienda en construcción, sin puerta de acceso. Que se entrevistaron con la adolescente y los padres. Que se observaron rasgos de violencia en toda la casa, sin violencia en la cerradura, porque se presume entraron por la parte posterior de la vivienda, pero todo estaba regado en el piso. Que las victimas manifiestan que accesaron por la parte posterior de la vivienda lo que los llevo a pensar que entraron con la parrillera. Que se observo la vegetación pisada. Que se consigno la prenda intima que entrego la señora la cual fue enviada al laboratorio para la respectiva experticia. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que inspecciono toda la casa. Que en la habitación donde se consumo la violación solamente se hizo mención a la cama. No al colchón ni a la sábana. Que observo una cama con colchón y muchos objetos regados en el piso. Que en cuanto a la prenda no recuerda sus características porque fue entregada al otro funcionario. Que no vio la prenda, solo supo que había sido entregada una pantaleta. Que no le fue entregada a el sino a Jesús Lobo. Que no la vio, y se entero por que hablaron. No vio cuando la entregaron al otro compañero, porque estaba haciendo el recorrido de la casa. Que eso lo efectuó a las tres de la tarde. Cesaron las preguntas. Es todo Seguidamente la Juez suspende el acto para el día LUNES 12 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 9:00 AM, a los fines de realizar la continuación del presente Juicio. Llegado ese día se desarrolló así:
7.- Testimonio del Experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.159.357 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien debidamente juramentado le fue exhibido el Reconocimiento Médico que riela al folio 12 de la presente causa y manifestó: “Que le fue presentada una persona de sexo femenino para su correspondiente examen físico, presentando un himen con desgarros, enrojecidos y con ruptura de vasos sanguíneos y ruptura reciente del himen y en lo que respecta a la zona ano rectal en condiciones normales, ratificando de esta manera en todo y cada una de sus partes el protocolo exhibido en este acto”. Es Todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto, quien entre otros particulares respondió: Que trabaja como anatomopatòlogo, que se desempeña en el CICPC, delegación Sabaneta, que realizó el reconocimiento a la joven victima, que la joven le manifestó que fue sometida como producto de un robo, que eran varias personas, manifestó que la victima era una persona muy joven, que la equimosis y el edema son producto de un contacto traumático, es la única alternativa, que las desfloración es reciente por cuanto tenía pocas horas de haber sucedido ya que los bordes se encuentran enrojecidos, vivos. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del Adolescente, quien manifiesta que no ejerce el derecho de hacer preguntas por cuanto la misma no fue ofrecida en su oportunidad por el Ministerio Público como prueba para ser incorporada al juicio oral y privado. En este estado el Tribunal deja constancia que la prueba no es una documental, es un experto que hace su exposición oral, tal y como fue ofrecido en el escrito de acusación y le fue exhibido el instrumento de conformidad con lo solicitado.
8.- Testimonio del Experto Agente PEDRO JESUS DIAZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.107.639 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien debidamente juramentado, se le exhibe el reconocimiento legal que riela al folio 20 de la presente causa y procedió a exponer en relación a los hechos, lo siguiente: “Me fue enviada una evidencia a la cual se le hizo una experticia seminal la cual analizada dio positivo el resultado al análisis de una pantaleta negra, ratificando así en todo y cada una de sus partes el reconocimiento legal. Es Todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto y este entre otros particulares respondió: “Que si realizó la experticia seminal a una prenda intima femenina, a la cual se le hizo la prueba de orientación y certeza, dando positivo de que se trataba de la sustancia denominada semen. Que realizó una prueba bajo métodos de certeza utilizando la prueba de metataza. Que determinó que la sustancia era de naturaleza seminal mediante la comparación con la muestra ya conocida, dando positivo y una coloración azul, no habiendo posibilidad de duda, ya que es un método científico. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del Adolescente, quien manifestó estar dispuesta a interrogar al Experto y a diversas interrogantes manifestó: Que realizó la experticia a una prenda íntima denominada pantaleta, que en una prenda aunque haya sido lavada se puede determinar que hay semen, que no había manchas de sangre. Cesaron las preguntas.
9.- Testimonio de la detective YOMAIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 13.592.167, adscrita al CICPC, Delegación Barinas, quien debidamente juramentada procedió a exponer en relación a los hechos, lo siguiente: “En relación a las diligencias practicadas, una de ellas fue el acta recibida a una de las victimas y la otra en Medicatura forense quien no compareció, la otra fue la diligencia realizada en la identificación de las personas implicadas en el hecho lo cual se realizó por el sistema. Es Todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la funcionaria, quien entre otros particulares respondió: Que ejercía sus funciones como jefe del área de LOPNA, que realizó las actas policiales, que suscribió el acta de informe donde identifica a los imputados, que el delito investigado era contra las buenas costumbres y contra la propiedad. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del Adolescente, quien interrogó a la funcionaria presente, quien entre otras cosas manifestó: Que suscribió actas de identificación, que no recuerda si aparecía solicitado identidad omitida conforme a la ley.
10.- Testimonio de la Experto Psicólogo ANA LOURDES PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.134.740 y adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, quien debidamente juramentada, se le procede a exhibir el Informe Psicológico que riela al folio 10 de la presente causa, a lo cual, la defensa pública se opone a la exhibición por cuanto la prueba fue ofrecida solo como prueba no para ser exhibida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ministerio Público, solicita en este acto con el debido respeto que sea exhibida a la Lic. Ana Parra el Informe suscrito como experta adscrita al Sistema de Protección a los fines de que pueda refrescar el contenido del mismo por cuanto es sabido por todos los que laboramos en el sistema la gran cantidad o gran flujo de trabajo de la Lic. Ana Parra. Es Todo”. En este acto, el Tribunal expone que en relación al Principio de oportunidad no se puede exhibir el informe psicológico por cuanto no fue solicitado por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 49 y el Principio de Legalidad e igualdad. Dicho esto se le cede el derecho de palabra a la Psicólogo, Lic. ANA PARRA, antes identificada, quien procedió a exponer lo siguiente: Que hace mucho tiempo que realizó ese informe por lo cual no puede dar información, solo recuerda que han trascurrido varios meses, que en realidad no sabía por parte de quien estaba siendo convocada. Es Todo, y ante preguntas formuladas por la representación fiscal, manifestó que realizó la evaluación a identidad omitida conforme a la ley, que la misma se encontraba inquieta, que manifestó que su grupo familiar fue atacado, que manifestó que no podía dormir en la misma casa donde estaba, que la adolescente estaba depresiva, que recuerda que le dijo que entraron a su casa a robar, que los amordazaron, los violentaron en su integridad física y a ella la violaron. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Defensa no hace el uso del derecho a repreguntar a la psicólogo, por cuanto la misma no fue ofrecida para se incorporada ni para ser exhibida como prueba, ante lo cual El Tribunal manifiesta que la prueba no fue exhibida ni incorporada. Seguidamente, se deja constancia que no hay pruebas documentales ofrecidas y en consecuencia la Juez Unipersonal procede a declarar cerrado el acto de recepción de pruebas y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que exponga sus conclusiones, y al respecto manifestó: Que el Ministerio público probó que el acusado fue una de las personas que se introdujo en la residencia y portando armas de fuego sometieron a los habitantes de la vivienda y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias y sin piedad alguna procedieron a violar a la adolescente identidad omitida conforme a la ley y el adolescente aquí presente cooperó para que se llevaran a cabo estos delitos. La adolescente narró al Tribunal los hechos con precisión a pesar del trauma y los nervios dijo al Tribunal cómo los sujetos que entraron a la casa no se conformaron con todo lo que hicieron sino que la sometieron y la violaron quitándole lo mas preciado, fue sometida sin piedad, habló del robo y la violencia ejercida sobre su familia durante el tiempo que duraron las personas en su casa. Se oyó a la madre de la adolescente quien manifestó que vió al adolescente acusado y lo señaló diciendo que vestía una camisa de color naranja, igualmente narró que los sujetos entraron y que los recuerda porque viven cerca de su casa que primero entraron dos portando armas y entre ellos el adolescente aquí presente, que lo que mas recuerda es la violación que con la cooperación y colaboración del adolescente aquí presente se llevó a cabo. Se oyó a la prima de la adolescente quien reafirmó lo dicho por identidad omitida conforme a la ley y su madre quien oyó cuando una persona violaba a su prima, que a ella le rompieron su ropa pero no la violaron, que las luces estaban prendidas y luego las apagaron. Oímos al padre, que vió cuando dos personas se introdujeron, que ellos lloraban e incluso pudo oír cuando su hija decía que no la violentaran, que el hecho de que no haya visto a los agresores no significa que el hecho no haya sucedido, que sintió la impotencia de no poder defender a su familia y a su hija quien fue violada. Oímos a los expertos, el Dr. Avendaño manifestó claramente la violencia ejercida sobre la víctima, el Experto Pedro Díaz realizó la experticia seminal utilizando dos métodos de orientación y certeza, dando positivo ambos resultados y la Lic. Ana Parra, cuyo testimonio fue ofrecido al Tribunal, hizo referencia que la joven le manifestó que unas personas entraron a su casa y que no quería dormir en esa casa porque sentía mucho miedo. Se escucharon a otros funcionarios quienes colectaron las pruebas e hicieron la inspección del lugar, cuyas evidencias fueron enviadas al laboratorio y oímos a la funcionario adscrita a la Sección de LOPNA para ese entonces, quien en una de las actas identificó a los imputados, entre ellos el acusado aquí presente en virtud de la comisión de dos delitos contra las buenas costumbres y contra la propiedad. Ministerio Público logró probar la comisión de los delitos imputados, por lo cual se solicita al Tribunal la Privación de Libertad del adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, por el lapso de cinco (5) años y tomando en cuenta el fin educativo de la ley, debe ser sometido a un tratamiento de reinserción a la sociedad. En este estado, la Juez Unipersonal cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que exponga sus propias conclusiones y al respecto manifestó: Por cuanto en este debate no ha quedado demostrada la culpabilidad de mi defendido por cuanto la adolescente es contradictoria en cuanto a la forma como ocurrieron los hechos, que ella jamás les vio la cara a la persona que la violó, la señora madre de la adolescente manifestó el nombre y apellido de la persona que violó a su hija el cual no es el nombre de mi defendido, la prima manifiesta que todo el tiempo estuvieron boca abajo y que nunca le vio la cara a la persona que violó a la prima, que solo se enteró porque oía bulla, el señor Santos manifiesta que no le vio la cara, en cuanto a las pruebas presentadas, la única que puede ser valorada es la del experto Pedro Jesús Díaz, pero no se puede adminicular con las otras pruebas, ya que el reconocimiento médico que es la única manera cómo se puede determinar el delito de violación, no fue ofrecida por el Ministerio Publico, ya que siempre en una relación sexual hay sangramiento y que en la prenda intima analizada solo hay liquido seminal, que la prueba de la psicólogo no debe tomarse en cuenta por cuanto no fue ofrecida, que los funcionarios no sabían que prenda íntima fue colectada, hubo mucha ambigüedad, la funcionaria YOMAIRA, ella no recuerda si esa persona tenía algún registro. En cuanto al delito de robo agravado, de igual manera no pudo ser probado, por cuanto no hay experticia de arma de fuego, por lo cual el delito no fue probado. Por todo lo antes expuesto, solicito que mi defendido sea absuelto de los delitos que se le imputan en este acto. Seguidamente ambas partes renuncian a su derecho a réplica y contrarréplica,

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

Se probó durante el desarrollo del presente juicio oral y privado realizado en las audiencias de los días Miércoles 31 de Mayo, Lunes 05 de Junio y Lunes 12 de Junio todas del presente año 2006, que el día trece(13) de octubre del año 2005, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche se encontraban en su residencia ubicada en el Barrio La Paz, calle 04, casa sin número, al lado del canal, Municipio y Estado Barinas, los ciudadanos Maria Mercedes Ramírez Montaña, su esposo Gabriel Santos, su hija identidad omitida conforme a la ley y su sobrina Anny Franyely Velásquez Briceño, cuando se presentaron varias personas entre éstos el acusado identidad omitida conforme a la ley y su Hermano Darwin Carrasquilla quienes procedieron a amenazar a los ocupantes de la vivienda y los despojaron de sus pertenencias, posteriormente ingresaron en una habitación a la adolescente identidad omitida conforme a la ley entre los dos hermanos y identidad omitida conforme a la ley azuzaba a su hermano de que la violara, no impidió que se materializara la actitud de su hermano, la fortaleció, actuando Darwin y ultrajando a la joven, hechos probados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar con los resultados del informe médico, con el testimonio de expertos, de la victima, testigos y demás actuaciones practicadas por los funcionarios receptores del hecho denunciado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho punible así como la responsabilidad del adolescente quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, y atendiendo a la inmediación procesal , valoradas en el debate, conforme a lo pautado en los artículos 22, 197,198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal hace las siguientes APRECIACIONES Y VALORACIONES DE LAS PRUEBAS:
1.- Testimonio de la victima-testigo ciudadana: identidad omitida conforme a la ley, quien una vez plenamente identificada y sin juramento por ser menor de 15 años de edad, quien afirmó entre otras cosas: Estaba oscuro, la luz estaba apagada; estaba mi prima Anny, mi papa Gabriel y mi mamá María Mercedes Ramírez; eran las 8 de la noche;- amarraron a mi papá, mi mamá y mi prima; habían dos 2 personas; eran identidad omitida conforme a la ley y el hermano; nos lleva para el otro cuarto identidad omitida conforme a la ley; si, cargaban armas; se llevaron el televisor, prendas, planchas, la bombona ; si, a mi solo a me violaron y a mi prima le cortaron la tira del pantalón; si, nos amarraron ; estaba vestido de anarajando; se llamaban brodhers, dos 2 veces abusaron de mi; no, había tenido relaciones sexuales; no quiero decir más nada.; fue el hermano quien me violo; no le vi. la cara; no, porque estaba boca abajo; fueron ellos por que mi mamà los vio, vio al hermano de identidad omitida conforme a la ley ; no recuerdo como estaba vestido.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto ésta joven victima de la violación lo reconoce como la persona que entró en su casa conjuntamente con su hermano y bajo amenaza, con mucha violencia despojaron a toda su familia de sus pertenencias y aseguró que fue violada por el hermano del acusado encontrándose éste último con él, reconociéndolos por tratarse de vecinos del sector.

2.- Testimonio de la ciudadana: RAMIREZ MONTAÑA MARIA MERCEDES titular de la cedula de identidad Nº 12.838.492 quien una vez plenamente identificada y luego del juramento de ley afirmó entre otras cosas:: a las 8 de la noche; fueron identidad omitida conforme a la ley y Darwin Carrasquilla, si los vi; ellos entraron con la intención de robar por que nos pedían dinero, entonces que como no teníamos dinero nos iban a robar ;ellos estaban armados; a él se deja constancia que la señora señalo al adolescente presente en esta sala; las llevaron a mi cuarto; eran identidad omitida y Darwin ; si vi. cuando abusaron de mi hija y me decían que me callara la boca; no estaba oscuro y al momento que ellos llegaron prendían y apagaban la luz; seguro para que no lo reconociera ; si vive cerca de mi casa; ellos empezaron a buscar corotos y de ultimo llego un muchacho gordo y otro y le dijeron que dejaran a la muchacha tranquila y salieron; lo sacaron por la parte de atrás de la casa; si hasta la una de la madrugada; si no amenazaban de muerte decían que los habían mandado a matar; él le corto el cordón del mono a mi sobrina; cuando el se bajo de mi cama; si, dos personas con una camisa anaranjada y el otro una camisa negra con un blue Jean; Darwin Carrasquilla cargaba el pasa montaña; el ayudo a que el hermano violara a mi hija por que yo vi y con ayuda de él; le dijo que lo hiciera ;el llego y se encaramo fue para la cocina a buscar un cuchillo y vio a mi hija el dijo hágalo y el otro lo hizo yo le pedía que no lo hiciera ;los había visto ; ellos vivían cerca de la casa ; los conocía del barrio; algunos; no recuerdo el nombre de las demás; si los dos; es moreno, pequeño, encuerpadito.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado pues se trata de una testigo presencial y victima de los hechos y vio con precisión quienes ingresaron en su casa, y bajo amenaza los despojaron de sus partencias reconociendo al acusado y a su hermano por tratarse de sus vecinos; así mismo viò cuando el hermano del acusado abusó sexualmente de su hija de 13 años, acompañándolo el acusado QUIEN consintió e impulsándolo a que lo hiciera.

3.- Testimonio de la ciudadana: ANNY FRANYELI VELASQUEZ BRICEÑO Titular de la cedula de identidad Nª 19.186.022 quien una vez plenamente identificada y luego del juramento de ley manifestó: a las 8 de la noche; estábamos mi tía, el esposo de mi tía , mi prima y yo ;dos nos pasaron al cuarto de mi tía ; fue el que nos mando para el cuarto; si portaba arma de fuego y entraron con violencia; por que nos amenazaron; con matarnos , golpearon al esposo de mi tía violaron a mi prima; nos amarraron ; robaron equipo de sonido, zapatos , televisión; yo no lo vi, pero escuche la bulla; mi tía le decía que no lo hiciera y le contestaban que se callara la boca por que la iba matar y mi prima lloraba; si pero no me hicieron nada; esos dos y como tres más en el cuarto , desde las ocho (08) de la noche como hasta la una (1) de la madrugada ; todo quedo destrozado voltearon todo, mi prima lo que hacia era llorar; llorar y decía que no nos preocupáramos; si teníamos mucho temor; lo único que vi fue al que nos dijo que pasáramos al cuarto; por que yo sentía la conversación de las demás personas; desde las 8 de la noche hasta la 1 de la madrugada; boca abajo; el esposo de mi ti tía la prima menor de 5 años; la primero estaba encendida y luego apagada; apagada cuando violaron a mi prima; de franela anaranjada con orillo negro; que nos pasáramos al cuarto y vimos la otra persona que tenia un pasa montaña.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado pues se trata de una testigo presencial y victima de los hechos quien señaló que ingresaron en la casa de su tía, y bajo amenaza los despojaron de sus partencias de una manera violenta, y aseguró que a su prima la violaron y que a ella le cortaron el pantalón .

4.- Testimonio del ciudadano: GABRIEL SANTOS, titular de la cedula de identidad Nª 11.187.209, quien luego de ser debidamente identificado, se le realizo el juramento de ley correspondiente y manifestó: eran las 8 de la noche, entraron a mi casa dos sujetos me amenazaron de muerte, me amarro y me golpearon el fue quien entro a mi casa me amenazaron después yo no pude ver mas nada y el compañía del otro violaron a mi hija; cuando llegaron dos y luego escuchamos más gente; si, portaban arma; decían que buscaran los reales que sabían que tenían reales; me encañonaron, a mi me amarraron y este fue y busco la niña al otro cuarto y las trajo donde estábamos y luego nos amarraron; me metieron con la cabeza boca bajo luego sentí ruido; la niña lloraba y decía que no le hicieran eso y decían cállense; desde las 8 de la noche hasta la una de la madrugada; teníamos miedo de salir ; todo el tiempo nos mantuvieron amarrados; teníamos poquito tiempo; que le dolía mucho y Anny lloraba; que uno era pequeño, moreno y gordito, el otro era blanco; con pistolas; no por que estaba boca abajo; por que estaba llorando; yo sentí que ellos estaban haciendo eso; no lo vi porque estaba boca abajo; los dos sujetos me taparon la cara; por el moreno fui golpeado.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado al adminicularlo a las otras pruebas pues se trata de un testigo presencial y victima de los hechos quien señaló que ingresaron a su casa, lo golpearon, y describió toda la violencia desplegada y afirmó que a su hija la violaron porque oyó su llanto.

5.- Testimonio del AGT. JESUS ALFREDO LOBO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.759, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica Nº 2268, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Que realizaron inspección de conformidad con el artículo 202 del COPP, en el barrio la paz, sector 2. Que la casa estaba en construcción y sin jardinera, que tenia una malla, el sitio del suceso era cerrado. Que se mantuvo una entrevista breve con las victimas. Que colectaron una prenda intima, que estaba húmeda con presunto semen. Que fue enviada al laboratorio con la debida cadena de custodia. Que su participación exacta fueron las diligencias preliminares; la identificación de las personas y la inspección del suceso. Que no puede recordar las características de la prenda por el tiempo que ha trascurrido. Que se colecto tomando las medidas necesarias y se envió al funcionario Luis Torrealba, que para ese momento era el que recibía las evidencias. Que la madre de la adolescente violada es quien le entrega la prenda. Que estaba húmeda por que parecía que la habían echado a un tobo o lavandero. Que tal vez fue Semi lavada. Que en cuanto a la hora de la inspección; cree que fue en horas del medio día. Que no creé haberse colectado otra evidencia. Que estuvo en la habitación donde se presume ocurrieron los hechos. Que no se colecto sábana, solo se fijó todo lo que estaba en la habitación.
Esta Inspección tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a la constatación realizada en el lugar de los hechos en donde recibió la prenda intima que posteriormente fue sometida a experticia lo cual guarda relación directa con los hechos afirmado por las victimas y testigos del hecho.

6.- Testimonio del AGT. RICHARD ELIEZER CASTILLO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.329.363, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la Inspección Técnica 2268, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Que los hechos ocurrieron en el sector dos, del Barrio La Paz. Que se presume se efectuó un CBC (Delito contra las Buenas Costumbres). Que el sitio se trataba de una vivienda en construcción, sin puerta de acceso. Que se entrevistaron con la adolescente y los padres. Que se observaron rasgos de violencia en toda la casa, sin violencia en la cerradura, porque se presume entraron por la parte posterior de la vivienda, pero todo estaba regado en el piso. Que las victimas manifiestan que accesaron por la parte posterior de la vivienda lo que los llevó a pensar que entraron con la parrillera. Que se observó la vegetación pisada. Que se consignó la prenda íntima que entregó la señora la cual fue enviada al laboratorio para la respectiva experticia .Que inspecciono toda la casa. Que en la habitación donde se consumo la violación solamente se hizo mención a la cama. No al colchón ni a la sábana. Que observo una cama con colchón y muchos objetos regados en el piso. Que en cuanto a la prenda no recuerda sus características porque fue entregada al otro funcionario. Que no vio la prenda, solo supo que había sido entregada una pantaleta. Que no le fue entregada a él sino a Jesús Lobo. Que no la vio, y se entero por que hablaron. No vio cuando la entregaron al otro compañero, porque estaba haciendo el recorrido de la casa. Que eso lo efectuó a las tres de la tarde.
Esta experticia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hecho se observó que habían rasgos de violencia en la vivienda lo cual coincide con lo afirmado por las victimas testigos del hecho en atención a lo que describieron que les habia ocurrido en su residencia.

7.- Testimonio del Experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.159.357 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien debidamente juramentado le fue exhibido el Reconocimiento Médico que riela al folio 12 de la presente causa y manifestó: Que trabaja como anatomopatòlogo, que se desempeña en el CICPC, delegación Sabaneta, que realizó el reconocimiento a la joven victima, que la joven le manifestó que fue sometida como producto de un robo, que eran varias personas, manifestó que la victima era una persona muy joven, que la equimosis y el edema son producto de un contacto traumático, es la única alternativa, que las desfloración es reciente por cuanto tenía pocas horas de haber sucedido ya que los bordes se encuentran enrojecidos, vivos.
En principio éste Tribunal deja constancia que la prueba no es una documental, es un experto que hace su exposición oral, tal y como fue ofrecido en el escrito de acusación y le fue exhibido el instrumento de conformidad con lo solicitado, y se incorporó en la inmediación de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las normas establecidas en los artículos 588 y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos científicos, clínicos y a la experiencia profesional se determinó que efectivamente la victima fue violada por cuanto del resultado de éste reconocimiento medico legal practicado a la misma se concluyó de ésa manera coincidiendo con lo afirmado por la adolescente victima y por los demás testigos que se encontraban en su residencia,( familiares), el día de los hechos.

8.- Testimonio del Experto Agente PEDRO JESUS DIAZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.107.639 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien debidamente juramentado, se le exhibe el reconocimiento legal que riela al folio 20 de la presente causa y procedió a exponer en relación a los hechos, lo siguiente: Que si realizó la experticia seminal a una prenda intima femenina, a la cual se le hizo la prueba de orientación y certeza, dando positivo de que se trataba de la sustancia denominada semen. Que realizó una prueba bajo métodos de certeza utilizando la prueba de metataza. Que determinó que la sustancia era de naturaleza seminal mediante la comparación con la muestra ya conocida, dando positivo y una coloración azul, no habiendo posibilidad de duda, ya que es un método científico. Que realizó la experticia a una prenda íntima denominada pantaleta, que en una prenda aunque haya sido lavada se puede determinar que hay semen, que no había manchas de sangre.
Esta experticia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos científicos y a la técnica utilizada se determinó que efectivamente la prenda intima de la victima tenia una sustancia denominada semen lo cual guarda relación directa con los hechos y con lo afirmado por la adolescente victima y por los testigos.

9.- Testimonio de la detective YOMAIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 13.592.167, adscrita al CICPC, Delegación Barinas, quien debidamente juramentada procedió a exponer en relación a los hechos, lo siguiente: Que ejercía sus funciones como jefe del área de LOPNA, que realizó las actas policiales, que suscribió el acta de informe donde identifica a los imputados, que el delito investigado era contra las buenas costumbres y contra la propiedad. Que suscribió actas de identificación, que no recuerda si aparecía solicitado identidad omitida conforme a la ley.
Este testimonio de la funcionaria tiene valor probatorio por cuanto guarda relación directa con los hechos por ser la receptora de lo acontecido ese día.

10.- Testimonio de la Experto Psicólogo ANA LOURDES PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.134.740 y adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, quien debidamente juramentada, procedió a exponer lo siguiente: Que hace mucho tiempo que realizó ese informe por lo cual no puede dar información, solo recuerda que han trascurrido varios meses, que en realidad no sabía por parte de quien estaba siendo convocada.
Esta prueba no tiene valor probatorio alguno en contra del acusado por cuanto del contenido de la misma no se desprende ningún aspecto de interés criminalistico.

DE LA SANCION A IMPONER:

En principio para la aplicación de la presente medida sancionatoria como es la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD se tomó en consideración que los delitos objeto de la sanción son de los considerados como graves en la presente ley especializada que rige la materia y que expresamente están enunciados en el artículo 628 en su segundo aparte; por cuanto se vulneró la propiedad de una familia, ya que se introdujeron en su vivienda violentamente y los despojaron de sus pertenencias así mismo prosiguieron afectando el honor de una joven adolescente de 13 años de edad, la cual fue violada, lo que conlleva a analizar cuales son las necesidades de éste joven sancionado quien para el momento de los hechos era adolescente, por cuanto amerita de una rehabilitación, de un tratamiento de diversos abordajes que lo conduzcan a una reflexión, a una verdadera concientización, a moldearle una personalidad para que sepa y entienda vivir adecuadamente en sociedad respetando el derecho de los demás, inculcándole verdaderos valores y principios éticos y morales, por cuanto ésta legislación busca es que logre vivir adecuadamente en Sociedad, que se resocialice, conjuntamente con el apoyo de la familia en atención a la trilogía Familia, Estado y Sociedad. Siendo como es la medida de Privación de Libertad la mas extrema por cuanto está sujeta al principio de excepcionalidad para imponerle de ésta se tomó en consideración en principio: Que efectivamente se comprobó durante el desarrollo del presente debate oral y privado los actos delictivos y los daños causados, (derecho de acto), se comprobó la participación del hoy sancionado identidad omitida conforme a la ley; (derecho de hecho); se analizó la naturaleza y gravedad de los hechos así como el grado de responsabilidad penal de éste joven sancionado, los hechos determinaron su grado de culpabilidad; la proporcionalidad e idoneidad de las medidas ya que la magnitud de los bienes jurídicamente afectados como son la propiedad y e honor de la victima y las necesidades que requiere el joven para superar las carencias que lo conllevaron a desplegar ésta conducta transgresora; así mismo su edad y capacidad para cumplirla, por cuanto cuenta con la edad suficiente para afrontar las consecuencias de sus actos con la ayuda de los especialistas y del equipo multidisciplinario así como los resultados de los informes social, cursante a los folios 77 al 83 de la presente causa, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a éste Sistema Penal especializado quien una vez que narra las consideraciones generales y personales concluye: “ Adolescente de 18 años de edad, proviene de un hogar no estructurado, con características disfuncionales, con ausencia de la figura maternal, debido a que después de la separación de sus padres hace 16 años, el joven quedó bajo la responsabilidad de su padre . No obstante se desarrolla en un ambiente que ofrece factores de riego para el desarrollo de sus potencialidades. Se observa de fácil manipulación grupal. Los ratos libres los dedica al ocio y frecuentar amistades inadecuadas, lo que posibilita el riesgo de adoptar una conducta transgresora. Tiene conciencia de la problemática. Se observa un joven falto de afecto, debido a que es poco comunicativo. Se percibe con leve orientación y proyecto de vida. Es necesario brindarle orientación social y apoyo psiquiátrico de forma continua a los fines de aportarle herramientas que le ayuden a construir un proyecto de vida. Es importante que sea incluido en programas socioeducativos que le brinden orientación y apoyo para el desarrollo de una conducta adecuada”. En cuanto al Informe Psiquiátrico cursante a los folios 85 al 88, la suscrita Dra. Isabel Paredes, médico Psiquiatra adscrita al servicio auxiliar de éste Sistema Especializado, comentó entre otras cosas: “Se trata de un joven de sexo masculino con antecedentes transgresionales, quien para el momento de la entrevista no evidencia alteraciones al exàmen mental…convive con el padre desde hace dos años quien se percibe pasivo, permisivo, tolerante, negador de la problemática, posiblemente desconocedor de muchas actividades inadecuadas del adolescente, niega que éste tenga problemas de conducta disocial, porque nunca ha sido “ rebelde ni alzado”, niega que consuma drogas. El adolescente frecuenta desde hacen dos (02) años compañías inadecuadas (transgresores y consumidores), admite consumo de drogas pero niega su adicción. Existe además deserción escolar, bajo nivel instruccional y socio-cultural, desocupación, entorno favorecedor de trasgresión, inicia además una relación de pareja (convivencia) precozmente, sin la madurez ni la estabilidad requerida, situación que acepta su padre. Durante el abordaje impresiona tranquilo, despreocupado, inmaduro, manipulador, poco responsable, impulsivo, con difilcutades para ponerse en el lugar de los demás, poco reflexivo, poco preocupado por el futuro, sin interés en el área escolar, sin metas programadas, impresiona que oculta información, con conciencia parcial de su problemática, sin capacidad de autocrìtica.Manifiesta disposición para recibir orientación psicoterapéutica, pero no percibe una verdadera disposición al cambio, intenta agradar al entrevistador, evade el contacto visual en algunos momentos del abordaje impresiona que miente. Refiere que se vino a vivir a Barinas con su padre porque “quería estudiar, aprender del trabajo de albañilería porque quiere ser ingeniero”, y desde que llegó hace dos años, no estudia, y trabaja irregularmente con su padre. Presenta conducta disocial desde hace dos años, caracterizada por fugas de la casa, mentiras, frecuenta la calle y pares transgresores. En el hogar existe un déficit grave en la administración de normas y límites, en la asignación de responsabilidades, el padre no ejerce ni la autoridad ni la supervisión adecuada. El adolescente niega responsabilidades en los hechos. SUGERENCIAS: Orientación psicoterapéutica individual y familiar.
En consecuencia la sentencia se justifica que sea condenatoria en atención a todas las pruebas analizadas, y valoradas tanto en los hechos como en el derecho, en donde se establecieron los nexos de vinculación que entre si demostraron fehacientemente la veracidad de lo ocurrido y la responsabilidad penal del acusado. En cuanto a los hechos ésta sentencia se basó en el resultado efectivo de las pruebas de carácter criminalistico, testimonial, las cuales se incorporaron al juicio en la inmediación del mismo, así como de las testimoniales y demás elementos. Siendo vinculantes entre otros el resultado de los informes social y psiquiátrico respectivamente.