Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven sancionado: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Esteban de Jesús Corrales Gutiérrez, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 04-05-2005 hasta la presente fecha ha estado Un (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida, dando cumplimento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, en la cual luego de un análisis comparativo entre el Plan Individual, cursante a los folios 1056 al 1060 y el Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por la Abg. Hennyta Arroyo, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo, Dra. Marisol Malpica (Tutora facilitadora, médico psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora); Yasmín Martínez (Trabajadora Social) y Arnaldo Urbaneja (Guía de centro II) quienes describieron el mencionado informe cursante a los folios 1326 al 1331, el cual es del tenor siguiente: RELACION DEL CASO: 04-05-2005, se puso a derecho ante la Fiscalia Octava. 26-05-2005, Ingresa al Programa Socio-Educativo (V). 14-06-2005, Fecha De Elaboración de Computo de Ley. 12-09-2005, Elaboración del Plan Individual. 18-10-2005, Solicitud de Informe Evolutivo, contenido en el Plan Individual, para revisión. 15-11-2005, Elaboración y envió de Informe Evolutivo, contenido en el plan individual, para su proceso de revisión. 28-11-2005, ratificación de medida de privación de libertad, oficio N° 1554. 03-05-2006, Solicitud de Informe Evolutivo del Plan Individual, para su proceso de Revisión de Medida (oficio N° 0344). SITUACION FAMILIAR: Joven adulto quien cuenta con apoyo familiar, recibe visitas periódicas de progenitora y tías paternas, manteniendo buenas relaciones interpersonales con estos. Constelación Familiar: Padre: Orlando Castro se desconoce otros datos Madre: Rosa Omaira Lugo, con 39 años de edad, venezolana, Soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.192.429, del oficios del hogar y residente en el Barrio Independencia III, calle Libertador Casa N° 2-58 Barinas Estado Barinas. CONCLUSIONES: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; la cual impone las reglas y la disciplina en el hogar, llevando la conducción de una prole numerosa de siete (07), siendo el joven el tercero. En el hogar viven los abuelos maternos y cuatro hermanos menores que el joven, de 17, 15, 13 y 8 años de edad; siendo las dos (02) mayores del sexo femenino, estudiante y la que junto a la madre ayudan en la rutina diaria de la casa. Los otros dos niños son del sexo masculino y estudian primaria, tienen dos hermanos mayores, que son independientes del núcleo familiar. La dinámica de relación es armónica y preocupada por la situación del joven. Su familia, especialmente su madre, se han preocupado y ha seguido de cerca la evolución del caso, apoyando las oportunidades de reinserción social que tiene el joven. El adolescente culmino el 4to año y en julio termina el bachillerato. Con relación a la permanencia en esta entidad, se observan buenas relaciones con el grupo familiar, demostrado durante los días de visitas, el cual le brinda el apoyo. En cuanto a su internamiento, se adapto a las normas y lineamiento de la institución siendo desde el principio, participativo en todas las actividades programadas y áreas de atención. Dentro del grupo se muestra activo, expresivo en oportunidades (sus sugerencias eran consideradas aceptables), en los últimos meses se ha preocupado por responsabilizarse y asumir su conducta. Mantiene adecuadas relaciones con el personal de la institución, se interesa por participar, ha cumplido los requerimientos del Plan Individual, las actividades educativas, deportivas y todas las actividades programadas por el Centro. En momentos de crisis el joven se ha mantenido al margen del conflicto, conteniéndose de actuar de forma indebida y perjudicar su proceso, respetando las normas y colaborando en la restitución del orden. AREA PSIQUIATRIA: Adulto joven de 18 años de edad, quien se encuentra privado de libertad desde hace un año, por homicidio. Entra en proceso de su segunda revisión de medida. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de IV Gesta, no refiere antecedentes perinatales de importancia. Traumatismo en región frontal hace tres (03) años. Episodio Sicótico en Mérida hace 2 años. ANTECEDENTE FAMILIARES: Tía Materna con trastorno mental. Dos Hermanos mayores transgresores, uno fallece por muerte violenta y otro se encuentra en el penal. CARÁCTER: Extrovertido, buenas relaciones con sus pares, se ha mantenido estable en el lapso de permanencia en el programa. AREA ESCOLAR: Actualmente cursa 4to año de ciencia, con adecuado rendimiento. AREA LABORAL: Ayudante de albañil y en su permanencia en el Centro ha sido colaborador. AREA SEXUAL: Heterosexual, egosintonico. Mantuvo una unión concubinaria, no ha procreado hijo. Actualmente no tiene pareja. HABITOS: Consumo diario de Marihuana en la calle, 2 a 3 tabacos diario y consumo de alcohol ocasional. No fuma, ni consume chimo. No ha presentado Síndrome de abstinencia. EXAMEN MENTAL: Adulto joven que viste de ropa deportiva a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, adulto joven, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico. Lenguaje coherente de su curso normal, responde forma lógica a lo que se le pregunta. Pensamiento de curso normal, muestra madurez al expresarse. Afecto eutimico, inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Rasgos sicopáticos moderado. Presenta inicio de conciencia de problemática. I.D: Trastorno orgánico de la personalidad con tendencias disóciales. Abuso de sustancias psicoactivas. CONCLUSIONES: Adulto joven con buena evolución dentro del Centro, luce mas maduro y estable, ha disminuido las relaciones explosivas y cumple con su Plan Individual. Muestra inicio de conciencia del problema. SUGERENCIAS: Mantener La Medida de Privativa de Libertad, para lograr cambios positivos en el tiempo. AREA PSIOLOGICA: Andrés Armando Lugo Rangel, con 18 años y 8 meses, es un joven adulto con adecuado nivel de adaptación, con un buen nivel de inteligencia, con facultad para discernir entre los aspectos que le convienen y dar repuesta acorde a sus intereses, capacidad para dar una repuesta al medio. Dentro del grupo se mueve con cierto grado de liderazgo, expresando con libertad sus ideas de forma asertiva, con la tendencia a manipular de acuerdo a sus intereses personales y con el personal existe respeto por las normas y la figura de jerarquía. Aunque un requerimiento personal, puede buscar la estrategia para manipular la situación y obtener los resultados que el desea. En el ámbito efectivo es controlado, poco expresivo racional y limitado la expresión de emociones. Suele ocultar sus verdaderos afectos y aparentar lo que no siente. En sus relaciones familiares mantiene identificación con la figura materna, la cual tiene una relación cercana con esta. Su premonitora es consentidora, se mueve con la creencia que en la medida que el joven este satisfecho este responderá de forma ajustada a lo esperado. Aspecto que ha sido abordado de forma individual con la señora. Este joven ha tenido un aprendizaje y un desenvolvimiento desde muy temprana edad en el mundo de la delincuencia, identificándose con este estilo de vida, por lo cual su toma de conciencia se relaciona con la entrada a la adultez, reflexionado con relación a su futuro y en el cambio conductual que debe dar para cambiar de vida. CONCLUSIONES: Adolescente con un trastorno Disocial de Moderado a Grave. AREA CONDUCTUAL: Adulto de 18 años de edad, participas en todas las actividades programadas, tales como: educativas, de capacitación, religiosa, deportivas y recreativas; interactuando cordialmente con los participantes. Es aseado y le gusta colaborar con el mantenimiento de las instalaciones. Es comunicativo y respetuoso con los compañeros y el personal de la institución. AREA EDUCATIVA: Logro la incorporación al Sistema Educativo de Libre Escolaridad aprobando el semestre 1 y 2 (4TO año) de educación diversificada, respondiendo satisfactoriamente a las asignaturas en los actuales momentos. AREA LEGAL: Se mantiene entrevista con el joven Andrés Armando Lugo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.518.555. El joven adulto ha manifestado conocimiento de la ley, reglamento interno, plan individual y periódicamente recibe información y asesoramiento legal por parte de su abogado privado, además de la opción permanente de la asistencia legal del abogado del INAM. RESUMEN DE LA EJECUCION DEL PLAN INDIVIDUAL. FASE DE PERMANENCIA: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Durante este lapso el joven Lugo solo ha requerido asistencia odontológica a cargo de la Misión Barrio Adentro. En cuanto a su fármaco dependencia, recibió charlas a través del personal de prevención del delito, y en forma individual a través de abordajes psicoterapéuticos, mostrando mayor madurez y conciencia. No ha presentado abstinencia durante el lapso. AREA DE PROTECCION: El joven entra en su 2da revisión, ha sido debidamente informado de su proceso y ha tenido asesoramiento legal, además cuenta con una defensa privada, tiene su documentación al día, conoce con relación a sus deberes y derechos. AREA DE DESARROLLO: Actualmente cursa 4to año de ciencia por el sistema de libre escolaridad y tiene como meta graduarse en julio de bachiller. En cuanto a capacitación realizo un curso de electricidad por el INCE, obteniendo credenciales, y aprobó el 1er curso de electricidad y ahora esta realizando el 2do curso de electricidad en el trimestre Mayo-Julio. AREA DE PARTICIPACION: Adolescente con una buena rutina deportiva, la cual ejecuta en forma espontánea y de forma disciplinada diariamente. Se muestra colaborador y participativo y cuenta con la familia, (la madre y la tía materna), en este proceso. Asume liderazgo, mas no ha mostrado negatividad de esto. CONCLUSIONES: Joven adulto de 18 años, con un año de Privación de Libertad, se ha adaptado en forma adecuada, cumpliendo a cabalidad su plan individual. Actualmente con miras de obtener su bachillerato y capacitarse. SUGERENCIAS: Mantener la medida de Privación de Libertad, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de su Plan Individual y prepararse mejor para su fase de egreso.
Ahora bien: La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de un año de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El joven: ANDRES ARMANDO LUGO RANGEL de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado pero con apoyo familiar, ésta situación trae como consecuencia la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual, aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente, quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar, cursando 4to año de ciencias por el Sistema de Libre Escolaridad, realizando además un curso de electricidad básica por el INCE, obteniendo credenciales, y aprobando el primer curso de electricidad; actualmente se encuentra realizando el 2do curso de electricidad; aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás actividades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano ( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del informe suscrito por parte del equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Varones, lugar donde cumple la medida de privación de libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios del Derecho Penal Especializado, este Tribunal de Ejecución, tomando en cuenta el delito por el cual fue sancionado, el cual por lo grave no debe jamás volver a ser cometido y el cual amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, el tribunal considera que debe mantenerse la medida de Privación de Libertad y así se declara.
|