REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo del 2006
194 ° y 147 °
ACTA
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2005-207
PARTE ACTORA: EDGAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.552.826.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado ADRIANA ARIAS MONCADA, titular de la cédula de identidad número V.-12.823.911, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 84.228.
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES 3M, Firma Unipersonal, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de Abril de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 1-B
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ZULAY LOWJOA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.075.616.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO BACILIO UZATEGUI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 10.555.588, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.651.
MOTIVO: CÒBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 28, de Marzo de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte los preidentificados ciudadanos, por una parte, la parte actora, ciudadano EDGAR ALEXANDER DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.552.826 y su Apoderada Judicial la abogado ADRIANA ARIAS MONCADA, titular de las cédulas de identidad V.- 12.201.639, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 84.228; y por la otra, la ciudadana MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.094.879, en su carácter de Apoderada Judicial de la representante de la empresa demandada Firma Unipersonal INVERSIONES 3 M; así mismo el abogado GERARDO BACILIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.651.; con el carácter de abogado asistente del representante legal de la empresa demandada INVERSIONES 3M. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
EDGAR ALEXANDER DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.552.826, representado por su Apoderada Judicial la abogado ADRIANA ARIAS MONCADA, titular de las cédulas de identidad V.- 12.201.639, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 84.228 quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, la parte demandada INVERSIONES 3M Firma Unipersonal, representada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE LOW BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.094.879, en su carácter de Apoderada Judicial de la representante de la empresa demandada Firma Unipersonal INVERSIONES 3 M , según se evidencia de documento Poder, que consigna en este acto, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha 31 de Mayo del 2005, quedando anotado bajo el Nro. 46, Tomo 78 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria Publica, asistida por GERARDO BACILIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.65; con el carácter de abogado asistente del representante legal de la empresa demandada INVERSIONES 3M. Firma Unipersonal, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de Abril de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 1-B quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2005-000207. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en etapa de mediación, es decir en prolongación de de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada: 95 días, Art. 108, la cantidad de Bs. 2.431.738,49
2.- Complemento de antigüedad: 10 días; la cantidad de Bs. 287.500,00.
3.- Dias Adicionales: 2 días, la cantidad de Bs. 54.144,54
4.- Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 268.827,63.
5.- Vacaciones Vencidas, 58 días. Según C.C de la const., 58 días; la cantidad de Bs. 1.242.857,14
6.- Vacaciones Fraccionadas, 4,83 días. Cláusula 24 C.C.C; la cantidad de Bs. 1.035.714,29
7.- Utilidades, 150,33 días, Cláusula 25 C.C.C, la cantidad de Bs. 3.221.428,57.
8.- Indem por Despido, 60 días, Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 1.578.571,43
9.- Indem Sustitutiva de Preaviso, 30 días, Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 1.183.928,57
10.- Salarios Dejados de Percibir, la cantidad de Bs. 119.535,18
11.- Bono de Asistencia, cláusula 10 C.C.C, 99 días, la cantidad de Bs. 2.121.428,57.
12.- Dotación de Uniformes, cláusula 69 C.C.C, la cantidad de Bs. 380.000,00.
13.- Subsidio Alimentario, cláusula 27 C.C.C, la cantidad de Bs. 1492.000,00.
14.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 16..640.093,20). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Octubre del 2003, hasta el día 09 de Agosto del 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de Obrero que venía desempeñando en la empresa “Firma Unipersonal INVERSIONES 3 M” ; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Obrero, devengando un salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 589.230,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), en cheque Nº 07750701, de la Cuenta Corriente Nº0105-0049-41-1049308875, de la Entidad Bancaria “BANCO MERCANTIL” a nombre de EDGAR DUQUE, con la mencion “NO ENDOSABLE”. OCTAVA: La parte DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “Firma Unipersonal INVERSIONES 3 M”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EDGAR DUQUE, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Parte Actora:
Apoderado de la parte Actora:
Parte Demandada:
Abog. Asist de la Demandada:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.
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