REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Marzo del 2006

195 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2006-000010

PARTE ACTORA: FELIX MARIA VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.467.100.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.208.143 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.229.

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. (PROSOL ETT C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 1998, anotado bajo el Nº37, Tomo 28-A representada por la ciudadana: SOL MARIA STHORMES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.737.466; en su de carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.357.641 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.634.

MOTIVO: Calificación de Despido.


En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2006, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, el abogado ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.357.641 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.634. actuando con el carácter de Apoderado de la Empresa PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. (PROSOL ETT C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 1998, anotado bajo el Nº37, Tomo 28-A, tal como se evidencia de Instrumento-Poder que le fuera conferido y autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo Estado Zulia, el 26 de Mayo de 2004, donde quedó inserto en el Libro de Autenticaciones que lleva ese Despacho bajo el Nº 65, Tomo 29, y que en original y copia se consigna en este acto en tres (03) folios útiles a los efectos videndi; y copia para que sea agregada a los autos del expediente y en lo adelante y a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara LA EMPRESA, por una parte,y por la otra parte el ciudadano el ciudadano FELIX MARIA VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.467.100, debidamente asistido por la abogado ANA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.208.143 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.229, conforme se encuentra en el juicio que por Solicitud de Calificación de Despido conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-S-2006-000010, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y al ciudadano FELIX MARIA VEJAR y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-S-2006-000010. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE; la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59/100 Céntimos (Bs. 3.583.164,59) discriminados de la siguiente manera:
A.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT) la cantidad de ciento veinte (20) días, que suman un monto de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.275.020,60). B.- Por concepto de prestación de antigüedad adicional (Art. 108 LOT), la cantidad de veinticinco (25) días, que calculados cada uno a razón de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 62.773,01), suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 1.569.325,25). C.- Por concepto de intereses por prestaciones sociales acumulados (Art. 108 LOT) la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.21.204,14). D.- Por concepto de Utilidades (Art.174 LOT) la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.656.229,08). E.- Por concepto de asignaciones correspondientes a los días de realización de exámenes pre y post- empleo, la cantidad de dos (02) días, que calculados a razón de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 32.333,33), cada uno, suman la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59/100 Céntimos (Bs. 3.583.164,59), así mismo el apoderado judicial del PATRONO expone que para dicho trabajador no le corresponde pago por concepto de salarios caídos, así como tampoco las indemnizaciones que consagra la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125, ya que el mencionado trabajador no fue despedido, sino que procedió a interponer su renuncia de manera voluntaria, siendo esta su voluntad. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto cheque de Gerencia Nº 00060123, del Banco PROVINCIAL, contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0116-85-0900000015, a nombre del ciudadano FELIX VEJAR, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59/100 Céntimos (Bs. 3.583.164,59). SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa no procedió a despedirlo, ya que su retiro de la empresa se debió a la voluntad inequívoca de renunciar y por lo tanto nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Calificación de Despido, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado así como del cobro por concepto de Salarios Caídos en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos fije una nueva oportunidad a los fines de verificar el pago convenido para el día 25 de Abril de 2006, con el objeto de que quede copia en el expediente de los cheques que serán entregados para honrar los pagos convenidos; así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del Actor:

Apod de la demandada:


La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.