REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Marzo del 2006
195 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO. EH12-L-2003- 000034
ASUNTO ANTIGUO: Nº 4203-03

PARTE ACTORA: RAFAEL INOSENCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.134.310.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011.


PARTE DEMANDADA: empresa SERVICIOS LA CABAÑA C.A.., inscrita originalmente como SERVICIOS LA CABAÑA S.R.L, por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de Agosto de 1987, bajo el Nº 28, Tomo 29-A y modificada como SERVICIOS LA CABAÑA C.A., por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de Junio de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 11-A. Exp. 8719; representada por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.133.036, en su carácter de Director Gerente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado AZAEL ANTONIO PERNIA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.095,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia,, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparece por una parte la parte actora ciudadano RAFAEL INOSENCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.134.310, y el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.133.036, en su condición de Director Gerente de SERVICIOS LA CABAÑA C.A. parte demandada, debidamente asistido por la abogado LEYEIRA USECHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.446.126 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.094. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en virtud de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03 de Agosto de 2005 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano RAFAEL INOSENCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.134.310, en fecha 12 de Mayo del año 2003, contra la Empresa SERVICIOS LA CABAÑA C.A , tramitada en el expediente N° EH12-L-2003-000034. SEGUNDO: Consta en el expediente EH12-L-2003-000034, sentencia de fecha 11 de OCTUBRE de 2005 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada con respecto a la demandada SERVICIOS LA CABAÑA C.A, condenando la misma a pagar a la parte de la demandada de Autos SERVICIOS LA CABAÑA la cantidad de UN MILLON DOS CIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.293.272,82) TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora sea la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.493.272,82). CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.493.272,82)., pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera en cheque de gerencia no endosable a la orden del actor, RAFAEL INOSENCIO HERNANDEZ , cheque Nº 00002129, código de cuenta de cliente Nº 01020435600000022021, de fecha 28/03/2006, contra el Banco de VENEZUELA, de la oficina Barinas, Av. 23 de Enero por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.493.272,82). QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.493.272,82). SEXTA: El trabajador y la representación de la parte demandante, declaran que nada queda a deberle la empresa “SERVICIOS LA CABAÑA C.A” por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RAFAEL INOSENCIO HERNANDEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes
Parte Actora:

Apoderado de la parte Actora:

Repte de la Dda:

Apoderado de la parte Demandada:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.-