REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Marzo del 2006
195 ° y 146 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000011
PARTE ACTORA: JOEL VICENTE VELA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.046.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VERONICA MENESES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.148.923; en su de carácter de Patrono.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy seis (06) de Marzo de dos mil seis, siendo las 10:12 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; así como tampoco la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria
Abg. Yoelinis Vera
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