REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Marzo del 2006

195 ° y 146 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000226

PARTE ACTORA: MIREYA SANTIAGO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.876.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado ROMBET CAMPEROS titular de la cédula de identidad N° V.- 6.357.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 39.634.

PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA PANCHA DUARTE, fondo de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 31 de de Julio del año 2005, anotado bajo el Nº 102, Tomo 3-B, expediente 10738, representada por la ciudadana VIOLETA ISABEL RAMIREZ, en su condición de propietario del referido fondo de comercio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AREGNIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.663, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.007.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de Marzo de dos mil seis, siendo las 11:12 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; así como tampoco la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera