REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Marzo del 2006
195 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000179
PARTE ACTORA: MARLON ELIEXER SANTOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.791.745.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS JOSE BERENGUEL MANSILLA y CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.171.462 y V.- 14.699.032, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 115.061 y 105.054.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 4.926.299; en su de carácter de Patrono.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.782, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 62.415
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy nueve (09) de Marzo de dos mil seis, siendo las 11:15 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejando constancia de la comparecencia al presente acto del Apoderado Judicial de la parte demandada abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.782, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 62.415, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Apod del Demandado:
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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