ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-00004
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER TORRES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.712.666
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.916.452 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.728.
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Valladares
REPRESENTANTE D ELA EMPRESA DEMANDADA: JOSE BARTOLO VALLADARES ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 12.552.122
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.856.374 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 02 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano JOSE JAVIER TORRES ALBORNOZ parte demandante en la presente causa asistido por el abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES junto al representante de la empresa demandada ciudadano JOSE BARTOLO VALLADARES ORTEGANO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado JESUS RAMOS junto al representante de la empresa demandada ciudadano JOSE BARTOLO habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/03/2001 y que finalizó en fecha 31/12/2004, el apoderado del patrono y el representante de la empresa quien fuere patrono del demandante propone al trabajador, en nombre de la empresa que representan el pago de la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00), los cuales el trabajador acepto por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las
utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 56.073.607,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que las comisiones no recordaba con exactitud a cuanto ascendían. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.321.235,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0108-0066-87-0100081202 y cuyo titulares son el ciudadano JOSE BARTOLO VALLADARES ORTEGANO y NOHEMI COROMOTO GUERRA, del Banco Provincial, dicho cheque tiene asignado el número 00001844, y en este mismo acto recibe la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en efectivo.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. DISTRIBUIDORA VALLADARES. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo
hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DISTRIBUIDORA VALLADARES, con el ciudadano JAVIER TORRES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
En este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
JOSE JAVIER TORRES ALBORNOZ
Abogado Asistente del Demandante
Abg. LUCIO ANTONIO CASANOVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Representante Legal de la Empresa Demandada
JOSE BARTOLO VALLADARES
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. JESUS RAMOS REYES
Abg. NUBIA DOMACASE
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