REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de marzo de 2006
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta el ciudadano RICHARD ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, en contra de ANTONIO MORA, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su respectiva corrección encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
Este Tribunal en fecha veintiséis (26) de enero del 2006 dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo que la parte actora debió determinar con claridad el objeto de la demanda y si se demandare a una persona natural o jurídica igualmente establece el demandante una dirección imprecisa para la práctica de la notificación de la demandada.
Este Tribunal luego de una revisión de lo presentado en virtud del Despacho Saneador librado, observa que el mismo si bien obedece a los señalamientos establecidos por el Tribunal para subsanar, la forma de presentarlo no obedece al criterio establecido por la Sala de Casación Social donde se ha señalado que el libelo de la demanda debe valerse por si solo no debiendo acompañarse de anexos, la parte actora presenta un escrito que es considerado por este Tribunal como un anexo al libelo siendo que debió presentar el libelo de la demanda integro con sus correcciones adjuntas por la razones antes expuestas, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Nubia Domacase