REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000130




Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.-


EL JUEZ

Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase