REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000228
DEMANDANTE: PEDRO DAMIAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.187.610, de éste domicilio APODERADOS DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas
PARTE DEMANDADA: FRENOS ELECTROAUTO HOLIWOOD
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: EUDES JOSE VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.513.421, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.149.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.605
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 29 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la ciudadana MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderado del demandante ciudadano PEDRO DAMIAN TORREALBA parte demandante en la presente causa y por la otra el Representante de la empresa demandada ciudadano EUDES JOSE VALDIVIESO asistido por el Abogado WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: El representante de la empresa demandada ciudadano EUDES JOSE VALDIVIESO asistido por el Abogado WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 07/05/2001 y que finalizó en fecha 16/05/2004, el representante de la empresa demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 4.438.554,55). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.271.814,20).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en efectivo y convienen en que la diferencia sera pagada en tres pares de la siguiente manera:
• Para el dia 02 de mayo de 2006 la cantidad de Bs. 550.000,00
• Para el día 01 de junio de 2006 la cantidad de Bs. 500.000,00
• Y un último pago para el día 03 de julio la cantidad de Bs. 550.000,00
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. FRENOS ELECTRO AUTO HOLIWOOD demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FRENOS ELECTRO AUTO HOLIWOOD, con el ciudadano PEDRO DAMIAN TORREALBA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea cumplido con lo aquí acordado este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
PEDRO DAMIAN TORREALBA
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO
Representante Legal de la Empresa Demandada
EUDES JOSE VALDIVIESO
Abogado Asistente de la Parte Demandada:
Abg. WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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