ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000034
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON BARRETO HOYOS. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Titular de la cédula de identidad número 16.190.097.
APODERDO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad 11.711.782, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 62.415
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el úmero 79, Tomo 89-A-Pro de fecha 02 de diciembre de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ( SEGUJOSCA): DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 14.259.386, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.825 y jurídicamente hábil
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ( CADELA): EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.710.780 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.725
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo
En el día de hoy, 03 de marzo de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO y por la otra el apoderado judicialde la demandada Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE quienes a los fines de poner fin en parte a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada, abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, propone al apoderado judicial de la parte actora, en nombre de la empresa que representa, el pago de la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,00), los cuales el Apoderado de la parte demandante quien se encuentra facultado para realizar la presente transacción acepto. habiendo aceptado el apoderado de la demandada la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 24/07/2003 y que finalizó en fecha 21/08/2003, propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa, el pago de la cantidad señalada, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que en el libelo de la demanda se ha realizado una estimación donde se señalan todos los montos reclamados, en el entendido de que con la presente transacción solo queda pendiente la reclamación en cuanto al accidente de trabajo este Tribunal ordena a la parte actora a que realice las correcciones del libelo de la demanda en los siguientes términos:
• Señale las reclamaciones que inicialmente ha realizado en cuanto al accidente de trabajo a los fines de que el Juez de juicio conozca única y exclusivamente de lo concerniente al accidente de trabajo.
• Debe la parte demandante entender que no se trata de una reforma de lo reclamado al inicio de la demanda sino que se trata de unificar el libelo en cuanto al accidente de trabajo y que debe realizarlo de acuerdo a lo que ha establecido la Sala de Casación Social.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada emite un cheque a nombre del trabajador signado con el número 15000010 del STANFORD BANK, y a la fecha del 01 de marzo del dos mil seis por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,00) de una cuanta signada con el número 0160-0100-73-2200160577 con lo cual satisfecha la presente transacción en cuanto a lo que se refiere a Prestaciones Sociales solo quedando pendiente lo que se reclama por lo que corresponde por el accidente de Trabajo donde se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio existentes en esta Coordinación.
La Empresa demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron erradamente los cálculos en cuanto a prestaciones.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUJOS C.A., demandada de autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FRANCISCO RAMON BARRETO, con la empresa demandada solo quedando por resolver lo relativo al accidente de trabajo.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a el Cobro de Prestaciones Sociales, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la corrección del libelo de la demanda tal como se ha establecido en el Despacho Saneador de clausura dictado en la presente transacción donde la parte actora a partir de la presente fecha comienzan a transcurrir los dos (02) días hábiles a los fines de realizar la corrección del libelo de la demanda, una vez corregido el libelo de la demanda la parte demandada cuenta con cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda transcurridos dichos lapsos se procederá a remitir la presente causa a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución en los Tribunales de Juicio.
En este mismo acto se agregan las pruebas que fueron consignadas al inicio de la presente Audiencia.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO
Apoderado de la Demandada
Abg. DANIEL ALFREDO GRATEROL
Apoderado de la Co-Demandada (CADELA)
Abg. EDGARDO SALAS CRESPO
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
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