REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000051
DEMANDANTE: Antonio Yzarra Gonzalo, Fredi Mora Rodriguez y Henry Arcadio Velazquez Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.883.262, 11.711.782 y 9389.504 respectivamente, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Jorge Alejandro Vargas Coronado, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 11.711.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.415
PARTE DEMANDADA: Cadela, FRECA C.A. y Segujosca
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Alfredo Graterol Araque (SEGUJOSCA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.259.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.825
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 31 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO quien es apoderado de los ciudadanos ANTONIO YZARRA GONZALO, FREDI MORA RODRIGUEZ Y HENRY ARCADIO VELAZQUEZ LARA, parte demandante en la presente causa y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: como punto previo a la transacción el apoderado de los demandantes desiste del procedimiento contra la empresa FRECA C.A seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/06/2002 y que finalizó en fecha 30/04/2004, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone a cada trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.012.775,58). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil bolívares (Bs.247.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada señala que será pagado el día martes 04 de abril de 2006. El monto total de la transacción efectuada en el presente expediente es la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SEGURIDAD JOS C.A., SEGUJOSCA, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SEGURIDAD JOS C.A., SEGUJOSCA, con los ciudadanos Antonio Yzarra Gonzalo, Fredi Mora Rodríguez y Henry Arcadio Velásquez Lara y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí transado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto se devuelve a las partes aquí presentes las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial de los Demandantes
Abg. JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO
Apoderado de la Empresa Demandada
Abg. DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE (SEGUJOSCA)
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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