REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000070
DEMANDANTE: RAFAEL BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.144.603, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADO DEL DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 11.711.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.415
PARTE DEMANDADA: Cadela, FRECA C.A. y Segujosca
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE (SEGUJOSCA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.259.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.825

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 31 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., se presentan ante este Tribunal los apoderados de las partes en la presente causa puesto que existía una audiencia fijada donde las partes involucradas eran las mismas y solicitan sea celebrada la audiencia dado el proceso de mediación que ha sido efectivamente realizado dichos apoderados son el Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO quien es apoderado del ciudadano RAFAEL BENCOMO, parte demandante en la presente causa y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: como punto previo a la transacción el apoderado de los demandantes desiste del procedimiento contra la empresa FRECA C.A y CADELA seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/07/2002 y que finalizó en fecha 30/04/2004, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone a cada trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.351.644,45). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil bolívares (Bs.247.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada señala que será pagado el día LUNES10 de abril de 2006.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SEGURIDAD JOS C.A., SEGUJOSCA, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SEGURIDAD JOS C.A., SEGUJOSCA, con el ciudadano RAFAEL BENCOMO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí transado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial de los Demandantes



Abg. JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO

Apoderado de la Empresa Demandada



Abg. DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE (SEGUJOSCA)
La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE