REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000080
DEMANDANTE: DIOMERIS BENIRBA RODRIGUEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.550.261, de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.932.751
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TITO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.877.142 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.514
En el día de hoy, 06 de marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., comparecen por una parte, la parte demandante ciudadana DIOMERIS RODRIGUEZ asistida por la abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Barinas y por la otra el ciudadano ROBERT MOLINA parte demandada en la presente causa quienes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de entablar conversación respecto a un posible acuerdo, este Tribunal vista la solicitud la acuerda conforme a derecho aperturandose la Audiencia Preliminar luego de las deliberaciones correspondientes las partes aceptan la existencia de la relación laboral, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/02/2005 y que finalizó en fecha 07/07/2005 el demandado junto a su Abogado Asistente propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda, los cuales el representante del actor acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.308.798,50). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió un pago que no recordaba.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación para ser cumplida se emiten dos cheques a favor de la trabajadora de la entidad bancaria Banco de Venezuela por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs.650.000,00) cada uno con las siguientes fechas 14-03-2006 y 21-03-2006 de una cuenta signada con el número 0102-0334-11-0000037468 cuenta a nombre del demandado ciudadano ROBERT MOLINA y los cuales están signados con los números 67000767 y 20000766.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle ROBERT MOLINA demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ROBERT MOLINA con la ciudadana DIOMERIS RODRIGUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

La Demandante

DIOMERIS RODRIGUEZ

Abogado Asistente del Demandante


Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO


El Demandado


ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS

Abogado Asistente de la Parte Demandada


Abg. TITO RAMON RODRIGUEZ

La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE