REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 08 de marzo del 2006
195º y 147º
Nro. DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: RONAL NICOLAS MARQUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.371.684
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas
PARTE DEMANDADA: ., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de agosto de 1986 bajo el número 89 Tomo I adicional de los libros llevados en ese Registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GUILLY BOCARANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.197.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha primero (01) de marzo de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, AGROPECUARIA GILLY C.A., representada por el ciudadano GUSTAVO GUILLY BOCARANDA, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha once (11) de enero del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano RONAL NICOLAS MARQUEZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.371.684, asistido por la honorable abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 07).
En fecha doce (12) de enero de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día dieciséis (16) de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada AGROPECUARIA GUILLY C.A., en la persona de GUSTAVO GUILLY, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día trece (13) de febrero del 2006 inserto al folio 15, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día primero (01) de marzo del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano RONAL NICOLAS MARQUEZ DUGARTE, antes identificado, y la firma comercial AGROPECUARIA GUILLY C.A. representada por el ciudadano GUSTAVO GUILLY, antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintiséis (26) de enero del año 2004 y terminó el tres (03) de diciembre de 2004. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 450.000,00. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs. 477.500,10 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue diez (10) meses y siete (07) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días para un monto de quinientos cincuenta y siete mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 557.083,33). Los cuales se detallan a continuación
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral Días de antig. Antigüedad mensual
feb-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 0,00
mar-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 0,00
abr-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 0,00
may-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
jun-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
jul-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
ago-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
sep-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
oct-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
nov-04 450000,00 15000,00 291,67 625,00 15916,67 5 79583,33
Total 35 557083,33
Total antigüedad acumulada 35 días Bs 557.083,33
2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,00) como se detalla a continuación.
Vacaciones fraccionadas
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 15 1,25 10 12,50
Total vacac. Fracc. 12,5 días * 15.000,00 Bs./día Bs 187.500,00
3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.87.500,00) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional fraccionado
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 7 0,58 10 5,83
Total bono frac. 5,83 días * 15.000,00 Bs./día Bs 87.500,00
4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs187.500,00)
Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades
2004 15 1,25 10 12,5
Total Utilidades 12,5 días * 15.000,00 Bs/dia Bs 187.500,00
5. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de quince mil seiscientos veinticinco bolívares ( Bs. 15.625,00) le corresponde por este concepto la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 468.750,00)
6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de quince mil seiscientos veinticinco bolívares ( Bs. 15.625,00) le corresponde por este concepto la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 468.750,00)
7. Respecto a los intereses por prestación de antigüedad que ha generado y que pudieren ser declarados a través de experticia complementaria del fallo a los fines de ejecutar la presente sentencia se determinan en la cantidad de veintiún mil ciento cincuenta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 21.156,18) los cuales se detallan a continuación.
Intereses Art. 108 L.O.T.
Mes Días de intereses Antigüedad mensual % Intereses mensuales Antigüedad e intereses
feb-04 28 0,00 14,46 0,00 0,00
mar-04 31 0,00 15,20 0,00 0,00
abr-04 30 0,00 15,22 0,00 0,00
may-04 31 79583,33 15,40 0,00 79583,33
jun-04 30 79583,33 14,92 975,93 160142,60
jul-04 31 79583,33 14,45 1965,37 241691,30
ago-04 31 79583,33 15,01 3081,13 324355,76
sep-04 30 79583,33 15,20 4052,23 407991,32
oct-04 31 79583,33 15,02 5204,63 492779,29
nov-04 30 79583,33 14,51 5876,90 578239,52
Total 21156,18
Total intereses Bs 21.156,18
8. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se ordena que la misma sea realizada a través de una experticia complementaria del fallo la cual se hará por un solo perito nombrado por este Tribunal.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs2.137.406,22) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
Trabajador: Ronal Marquez
Ingreso: 26/01/2004
Egreso: 03/12/2004
Tiempo: 10 meses 7 días
Motivo:
Salario mensual 450000,00
Salario diario 15000,00
Alic bono vacac 291,67
Alic utilidades 625,00
Salario integral 15916,67
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
CONCEPTOS
Prestación de Antigüedad acumuladad Art. 108 L.O.T. (35 días) 557083,33
Intereses por Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 21156,18
Complemento de antiguedad Art. 108 L.O.T. (10 dias * 15.916,67 Bs/dia) 159166,70
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. (12,5 días * 15.000,00 Bs/dia) 187500,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 (5,83 días * 15.000,00 Bs/dia) 87500,00
Utilidades 2004 (12,5 días * 15.000,00 Bs/dia) 187500,00
Indemnizacion por despido (30 días * 15.625,00 Bs/dia) 468750,00
Indemnizacion sust del preaviso (30 días * 15.625,00 Bs/dia) 468750,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2137406,22
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RONAL NICOLAS MARQUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.371.684, en contra de la firma comercial AGROPECUARIA GUILLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de agosto de 1986 bajo el número 89 Tomo I adicional de los libros llevados en ese Registro, representada por el ciudadano GUSTAVO GULLY BOCARANDA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.197.414
SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada AGROPECUARIA GUILLY C.A, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs2.137.406,22) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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