REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EH11-S-2003-000085
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER PIÑERO AZOCAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.916.452 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.728
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CLOMAT C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.192.101
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CARMELO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.605.788 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.799
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de febrero de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano LUCIO ANTONIO CASANOVA quien asiste al ciudadano JOSE JAVIER PIÑERO AZOCAR parte demandante en la presente causa y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JAIME CARMELO VILLAROEL quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAIME CARMELO VILLAROEL habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/10/2002 y que finalizó en fecha 31/01/2005, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 14.753.800,14). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.600.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES Y MEDIO MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) para el día lunes trece (13) de Febrero de 2006.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CONSTRUCTORA CLOMAT C.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CONSTRUCTORA CLOMAT C.A, con el ciudadano JOSE JAVIER PIÑERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea cumplido el pago ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Demandante en este mismo acto autoriza al Abogado Lucio Antonio Casanova plenamente identificado en la presente acta para que retire el dinero ya sea en efectivo o cheque que deberá ser consignado el día lunes 13 de Febrero de 2006.
Igualmente se deja constancia de que en este mismo acto se entregan las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.




El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



JOSÉ JAVIER PIÑERO AZOCAR

Abogado Asistente del Demandante



Abg. LUCIO ANTONIO CASANOVA

Apoderado de la Empresa Demandada



Abg. JAIME CARMELO VILLARROEL
La Secretaria,




Abg. NUBIA DOMACASE