ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001430
PARTE ACTORA: EDUIN GIL BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR DELGADO BELLOSO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS INDUSRIALES ELÉCTRICOS, C.A (PROINELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARIN.
MOTIVO: PRESTACIONESSOCIALES.


En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogados ELEAZAR DELGADO BELLOSO y GUSTAVO MARIN en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada ofrece la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 2.400.000), para cancelar el día veintidós (22) del presente mes y año, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, y la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la patronal, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.



El Juez

Abog. Hugo Cordero

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego



Los Presentes