ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000972
PARTE ACTORA: DERVIS JAVIER PINEDA FERRER
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEÓN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO DÍAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (7) de Marzo de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DERVIS JAVIER PINEDA FERRER, asistido por el abogado CARLOS DE JESUS LEÓN PEÑALOZA, y por la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, la abogada ENEIDA MORILLO DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en es este mismo acto las parte consignan escrito de transacción constante tres (03) folios útiles, y copia de cheque a la orden del ciudadano actor DEIVIS PINEDA, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), NO ENDOSABLE, asimismo solicitan que una vez homologado el documento transaccional se les expida copias certificadas de la transacción presentada con su homologación y la parte demandada consigna copia de documento poder constante de tres (03) folios útiles, Este Tribunal provee las copias certificadas solicitadas y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Y ordena el archivo del expediente.


El Juez

Abog. Hugo Cordero

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

Los Presentes