REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: Nº EP11-L-2006-0033.
PARTE ACTORA: RIVERO CELINA DEL CARMEN y como Abogado Asistente: AURA ATILIA TABLANTE, en su condición de Procuradora de los Trabajadores de Barinas.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS CAMPO REAL C.A
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN HIDALGO DE MERCADO.
En el día de hoy; 10 de Marzo del año 2006, siendo las Nueve (09) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada en su representación el Ciudadano: ANDRADE CASTILLO CARLOS ENRIQUE, debidamente asistido por la Abogado: CARMEN V. HIDALGO DE MERCADO, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 8.017. Y por la parte Demandante; la Abogado: AURA ATILIA TABLANTE, en su condición de Procuradora de los Trabajadores de Barinas asistiendo en este acto a la Ciudadana: RIVERO CELINA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.907.785 .Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Ciudadano: ANDRADE CASTILLO CARLOS ENRIQUE, ya identificado, debidamente Asistido y asesorado por su Abogado le señala al Tribunal que aun cuando la Demandante en su libelo demanda es a la Empresa HOTEL Y RESIDENCIAS CAMPO REAL C.A en las personas de EFRAIN QUIÑONES ANDRADE Y MARUJA MARQUEZ DE QUIÑONES aclara que la trabajadora se desempeño fue como trabajadora de la Firma Mercantil P & C SERVICES C.A del cual el es el Presidente y representante estatutario y que como reconoce que efectivamente esta Ciudadana fue su empleada durante el tiempo que alega en la demanda es por lo que a los efectos de dar por concluida el presente juicio le ofrece a la Trabajadora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) para ser cancelados en un pago único el día: 15 De Marzo del año 2006 el cual será consignado por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
SEGUNDO: La Demandante y su Abogado asistente le manifiestan al tribunal que están de acuerdo con lo ofrecido por el Patrono y que con ello se da cumplimiento al pago de todos los conceptos que se le adeudaban tales como: Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgànica del Trabajo, Utilidades de conformidad con lo establecido en el articulo 174 ejusdem, Horas extras diurnas, horas extras nocturnas y que esta de acuerdo con la cantidad dado a que ella ya recibió el monto de trescientos ochenta mil Bolívares (Bs. 380.000), y que nada le queda a deber el patrono con ocasión de la relación laboral que les unió y que no tiene ningún reclamo por este concepto ni a la Empresa Residencias Campo Real C.A ni a la Empresa P & C SERVICES C.A
TERCERO : Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPDIENTE HASTA TANTO CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO EN ACTAS PROCESALES. Se deja constancia que ninguna de las partes promovieron pruebas. En este estado las partes le solicitan a este tribunal que les sea acordado copias Certificadas de la presente acta y por ser procedente este se acuerdan. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. CARMEN MARTINEZ LA SECRETARIA:
ABG. MARIA MOSQUEDA
DEMANDADO CARLOS ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE:
CARAMEN HIDALGO
PARTE ACTORA:
CELINA RIVERO.
PROCURADORA DEL TRABAJO:
AURA TABLANTE COMO ABOGADO
ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: