REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, catorce (14) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2005-000205

SENTENCIA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.756.394
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRECISION DIGITAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de Mayo del año 2005 , anotado bajo el número 39 Tomo 2-B de los libros llevados en ese Registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LENIN GARCIA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.710.649.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; 07 de marzo de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: CORPORACION PRECISION DIGITAL , representada por el ciudadano: LENIN GARCIA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.710.649., no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistido de su Abogado Asistente, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha diecinueve (18) de Octubre del año dos mil Cinco (2005) presentada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.756.394, asistido por la abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 11).
En fecha diecinueve (24) de Octubre de 2005 se da por recibida la referida demanda y el día veintitrés (26) de Octubre del año 2005, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: CORPORACION PRECISION DIGITAL, en la persona del Ciudadano: LENIN GARCIA ZAMBRANO, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha veintiséis (26) de enero de 2006 este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa motivado a la redistribución de causas y se ordena nuevamente la notificación de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar inserto al folio 20 del presente expediente.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día quince (17) de febrero del 2006 inserto al folio 24, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día tres (07) de marzo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.756.394, y la firma comercial CORPORACION PRECISION DIGITAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de Mayo del año 2005, anotado bajo el número 39 Tomo 2-B de los libros llevados en ese Registro representada por el Ciudadano: LENIN GARCIA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.710.649. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintitrés (15) de Enero del año 1.998 y terminó el Veinte (20) de febrero del 2004. Tercero, que la causa de la terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral debió devengar como último salario mensual la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEISMIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 226.512,00) tal como se encontraba establecido en el decreto Presidencial vigente para la época. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs. 243.500,40 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el Demandante en el cargo Obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el Demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de Seis (06) años un (1) mes y cinco (5) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 383 días para un monto de un millón novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.986.252,57). Los cuales se detallan a continuación
Salario Diario Alicuota de Bono Vacacional Utilidades Integral Diario Dias de Antigüedad Prestación de Antigüedad
ene-98
feb-98
mar-98
abr-98 2.500,00 48,61 104,17 2.652,78 3 6.631,94
may-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
jun-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
jul-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
ago-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
sep-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
oct-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
nov-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
dic-98 3.333,33 64,81 138,89 3.537,04 5 17.685,19
ene-99 3.333,33 74,07 138,89 3.546,30 5 17.731,48
feb-99 3.333,33 74,07 138,89 3.546,30 5 17.731,48
mar-99 3.333,33 74,07 138,89 3.546,30 5 17.731,48
abr-99 3.333,33 74,07 138,89 3.546,30 5 17.731,48
may-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
jun-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
jul-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
ago-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
sep-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
oct-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
nov-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
dic-99 4.000,00 88,89 166,67 4.255,56 5 21.277,78
ene-00 4.000,00 100,00 166,67 4.266,67 7 29.866,67
feb-00 4.000,00 100,00 166,67 4.266,67 5 21.333,33
mar-00 4.000,00 100,00 166,67 4.266,67 5 21.333,33
abr-00 4.000,00 100,00 166,67 4.266,67 5 21.333,33
may-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
jun-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
jul-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
ago-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
sep-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
oct-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
nov-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
dic-00 4.400,00 110,00 183,33 4.693,33 5 23.466,67
ene-01 4.400,00 122,22 183,33 4.705,56 9 42.350,00
feb-01 4.400,00 122,22 183,33 4.705,56 5 23.527,78
mar-01 4.400,00 122,22 183,33 4.705,56 5 23.527,78
abr-01 4.400,00 122,22 183,33 4.705,56 5 23.527,78
may-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
jun-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
jul-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
ago-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
sep-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
oct-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
nov-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
dic-01 4.840,00 134,44 201,67 5.176,11 5 25.880,56
ene-02 4.840,00 147,89 201,67 5.189,56 11 57.085,11
feb-02 4.840,00 147,89 201,67 5.189,56 5 25.947,78
mar-02 4.840,00 147,89 201,67 5.189,56 5 25.947,78
abr-02 4.840,00 147,89 201,67 5.189,56 5 25.947,78
may-02 5.324,00 162,68 221,83 5.708,51 5 28.542,56
jun-02 5.324,00 162,68 221,83 5.708,51 5 28.542,56
jul-02 5.324,00 162,68 221,83 5.708,51 5 28.542,56
ago-02 5.324,00 162,68 221,83 5.708,51 5 28.542,56
sep-02 5.324,00 162,68 221,83 5.708,51 5 28.542,56
oct-02 5.808,00 177,47 242,00 6.227,47 5 31.137,33
nov-02 5.808,00 177,47 242,00 6.227,47 5 31.137,33
dic-02 5.808,00 177,47 242,00 6.227,47 5 31.137,33
ene-03 5.808,00 193,60 242,00 6.243,60 13 81.166,80
feb-03 5.808,00 193,60 242,00 6.243,60 5 31.218,00
mar-03 5.808,00 193,60 242,00 6.243,60 5 31.218,00
abr-03 5.808,00 193,60 242,00 6.243,60 5 31.218,00
may-03 5.808,00 193,60 242,00 6.243,60 5 31.218,00
jun-03 5.808,00 193,60 242,00 6.243,60 5 31.218,00
jul-03 6.388,80 212,96 266,20 6.867,96 5 34.339,80
ago-03 6.388,80 212,96 266,20 6.867,96 5 34.339,80
sep-03 6.388,80 212,96 266,20 6.867,96 5 34.339,80
oct-03 7.550,40 251,68 314,60 8.116,68 5 40.583,40
nov-03 7.550,40 251,68 314,60 8.116,68 5 40.583,40
dic-03 7.550,40 251,68 314,60 8.116,68 5 40.583,40
ene-04 7.550,40 251,68 314,60 8.116,68 15 121.750,20
feb-04 7.550,40 251,68 314,60 8.116,68 5 40.583,40
383 1.986.252,57
Total Antigüedad 383 días = Bs.1.986.252,57

2. Respecto al pedimento de las vacaciones y vacaciones fraccionadas según lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de ochocientos un mil quinientos ochenta y tres bolívares (Bs. 801.583,00), los cuales se detallan a continuación:


3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de siete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.7.550,00) lo cual se detalla a continuación.

Bono Vacacional Fraccionado 25LOT:
12 dias X Bs. 7.550,00 =90.600,00 /12.000 = Bs. 7550,00
Bs. 7.550,00 X 1 mes = 7.550,00


4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos bolívares (Bs. 694.600,00) detallados de la siguiente manera:
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 174 LOT.


5. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (150) días calculados por el ultimo salario diario que fue de ocho mil ciento dieciséis bolívares con sesenta y ocho céntimos ( Bs.8.116,68) le corresponde por este concepto la cantidad de un millón doscientos un mil quinientos bolívares (Bs. 1.201.500,00)
6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden noventa (90) días los cuales en base al ultimo salario diario devengado ascienden a la cantidad de setecientos veinte mil novecientos bolívares (Bs. 720.900,00).
7. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria en las mismas y así se decide.
8. Respecto a la Corrección Monetaria, a los Intereses de Mora y a los intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal acuerda que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo para lo cual será designado un solo experto.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador las cantidades demandadas por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.412.385,57) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo.
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.756.394, en contra de la firma comercial CORPORACION PRECISION DIGITAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de Mayo del año 2005 , anotado bajo el número 39 Tomo 2-B de los libros llevados en ese Registro, representada por el ciudadano LENIN GARCIA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.710.649.
SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada CORPORACION PRECISION DIGITAL antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.412.385,57) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por el despido injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
La Juez

Abg. Carmen G. Martínez.

La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda.

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Maria Mosqueda.