REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, 15 de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000121
SENTENCIA
Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER R. TORREALBA R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.216, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 36.374 actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: BORIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.252.579, representación que consta en documento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 190, de fecha: 21 de Diciembre del año 2000, Contra la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En fecha: Trece (13) de Marzo del año 2006 este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dicta auto ordenando su revisión para proceder a emitir pronunciamiento sobre su admisión y estando dentro del lapso legal este Tribunal observa lo siguiente:
Señala el demandante que su representado Ciudadano: BORIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ, comenzó a prestar sus servicios el día 16 de Noviembre del año 1975 con el cargo de Profesor del C:B “Benito Canónico para el cual trabajo por espacio de catorce años, cinco meses y Trece días y que posteriormente renunció al Ministerio de Educación en virtud de que estaba ya en la planta de profesores del la Universidad de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora (UNELLEZ), desde el Quince de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (15-10-1988), hasta la presente fecha que goza de la Jubilación y según consta en anexo marcado “B” el cual contiene en copia simple constancia expedida por la Jefatura de Recursos Humanos de la UNELLEZ, y señala de igual manera que la cancelación de su Jubilación se hizo a medias o parcialmente. Ahora bien, dada la certidumbre que merecen los justiciables al someter sus asuntos a la jurisdicción, quien aquí decide considera necesario hacer un análisis sobre la competencia de este tribunal para conocer del asunto sometido a su jurisdicción, en atención a la garantía Constitucional de la Tutela Judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la incompetencia del Juzgador violenta el orden público y las garantías constitucionales al debido proceso y a ser juzgado por su Juez natural consagrados en el articulo 49 constitucional.
Por su parte el artículo 253 constitucional establece:
“La potestad de administrar Justicia emana de los ciudadanos y Ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determine las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias..”
La citada disposición constitucional es la norma rectora en materia competencial, ya que al señalar el origen de la jurisdicción a la vez, nos indica que el ámbito de actuación de esta última, viene dada por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la ley.
En el caso que nos ocupa se trata de una Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que presuntamente le corresponden al Ciudadano: BORIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ, ya identificado, con ocasión de los años de Servicios prestados a la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA ente del cual fue jubilado según argumenta en su demanda por lo cual la relación laboral alegada requiere un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable para los miembros del personal docente de las Universidades Nacionales tal como es el caso de la Universidad de Los Llanos Ezequiel Zamora, y es así como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Dieciocho (18) de Octubre del año 2005 con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA (expediente Nº 2005-4195- Antonio Ramón Urbina contra La UNELLEZ)en un caso análogo al presente dejó sentado que es competencia de las CORTES DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan este Tribunal se declara incompetente en razón de la Materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su Distribución.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: No se ordena notificar a la parte de la presente decisión por encontrarse a derecho y por salir la decisión dentro del lapso de ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LEY
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 15 de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Carmen G. Martínez
LA SECRETARIA
Abg. Maria Mosqueda