REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2001-000028
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CASTELLANO SEGARRA FRANK ANTONIO, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.384.354
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: MARINA AMERICA DIAZ FERRER, LEONARDO COLMENARES RINCON Y BEDO JOSE CASTILLO SEGARRA.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.977, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 76.121.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 16 de Julio del Año 2001, (folio 01 al 05)), fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , por el Ciudadano: CASTELLANO SEGARRA FRANK ANTONIO, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.384.354 en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS , ESTADO BARINAS en la Persona del Sindico Procurador Municipal Doctor RAFAEL SIMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.280.244, la cual fue admitida en fecha: 26 de Julio del año 2001 (folio12) por el extinto Jugado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha: 26 de Julio del año 2002 el Ciudadano Alguacil del Extinto Tribunal del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas consigna boleta de citación y expone que consigna la citación y la compulsa en copia certificada que se le había entregado por cuanto no se pudo realizar la citación respectiva por no haber encontrado al representante de la Demandada en la persona del Ciudadano Sindico Procurador Municipal. En fecha:22 de Julio del Año 2002 el Abogado del Demandante solicita al Tribunal se elabore nueva citación dirigida al Sindico Municipal del Municipio Autónomo Barinas motivado a que ya el Funcionario al cual se dirigió inicialmente la misma había cesado en sus funciones, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha: 23 de Julio del año 2002, dejando constancia en la misma fecha la Secretaria del Despacho que no fue librada la boleta de Citación por no haber copias del libelo, obligación que le compete al Demandante. En fecha: 13 de Enero del año 2006, el Abogado: MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.977, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 76.121 actuando con el carácter de Apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas, representación que consta en documento poder que fue presentado a efectum videndi por ante la Secretaría de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta coordinación laboral del cual se anexo copia en el presente expediente y que corre inserto a los folios 41 y 42 ambos inclusive de fecha 13 de Septiembre del año 2005, anotado bajo el Nº 59, tomo:100, le solicita a este Tribunal el avocamiento en la presente causa y de igual manera solicita que se decrete la Perención de la Instancia. En fecha: 18 de Enero del año 2006 quien aquí decide procede a efectuar el avocamiento motivado a que la presente causa fue recibida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en virtud de la redistribución efectuada en fecha 14 de Diciembre del año 20005 lo cual consta en acta levantada por la Inspectoria de Tribunales, y se ordena la notificación del avocamiento a la parte demandante en el domicilio constituido en la presente causa otorgándose los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil dándose estricto cumplimiento a lo allí establecido y estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Se desprende de autos que la última actuación procesal, la constituye la diligencia presentada en fecha: En fecha:22 de Julio del Año 2002 en la cual el Abogado del Demandante solicita al Tribunal se elabore nueva citación dirigida al Sindico Municipal del Municipio Autónomo Barinas motivado a que ya el Funcionario al cual se dirigió inicialmente la misma había cesado en sus funciones, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha: 23 de Julio del año 2002.y no fue elaborada la citación motivado a que no fueron consignadas las respectivas copias del libelo de la demanda lo cual era carga procesal del demandante. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, 23 de Julio del año 2002, hasta la presente decisión, transcurrieron Tres (03) años, y ocho (08) meses, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a este Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del Demandante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil normas aplicables en el momento en que se sustanció el presente procedimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , intentado por el ciudadano: CASTELLANO SEGARRA FRANK ANTONIO, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.384.354, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 16 días del mes de Marzo de dos mil Seis . Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.