REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACI¢N, MEDIACI¢N Y EJECUCI¢N DEL TRABAJO NUEVO R‚GIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Marzo del 2006

194 ° y 147 °



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000174
PARTE ACTORA: SIMÓN NOEL MOLINA MÁRQUEZ Y FENDER ALEXIS VELA LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado: SERVIO TULIO JEREZ TORRES.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VALENTI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: ENYITZA M. ROMOLI, DENIS TERAN PEÑALOZA Y CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.126.591, y V- 3.916.197 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de Hoy; Dieciséis (16) de Marzo del año 2006, siendo las 2 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecen por una parte, el Ciudadano: el Apoderado de los Demandantes: Abogado: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.341.687, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.892; partes Demandantes en la presente causa y por la otra los Abogados: CESAR AUGUSTO RAMIREZ, ENYITZA M. ROMOLI Y DENIS TERAN PEÑALOZA quienes son Apoderados de la Parte Demandada empresa SERVICIOS VALENTI C. A, Representada en este acto por el Ciudadano: ROMOLI VALENTI ENYO, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes a los fines de poner fin a la Controversia han llegado al siguiente Acuerdo:
PRIMERO:Ambas partes están de acuerdo con la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: 04 de Octubre del año 2001 y finaliza el 30 de Mayo del año 2005 en lo que respecta al Ciudadano: FERNDER ALEXIS VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 9.983.491 y en lo que respecta al Ciudadano: SIMON NOEL MOLINA se inicio el día 10 de Septiembre del 2003 y finalizó el día 30 de Mayo del año 2005, Los apoderados del patrono junto a su cliente propone a los trabajadores demandantes, en nombre de la empresa demandada: SERVICIOS VALENTI C.A el pago de la cantidad de: CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000) para el Trabajador FENDER ALEXIS VELA, ya identificado con lo cual se satisfacen todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en el libelo de la Demanda tales como: VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO, PRESTACION POR ANTIAGUEDAD, ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO, BONO ALIMENTARIO, PREAVISO, INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO y cualquier otra diferencia no deducida en el libelo de la demanda y para el Ciudadano: SIMON NOEL MOLINA, supra identificado se le ofrece como monto único transaccional la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000) con lo cual se engloba todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda tales como: VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO, PRESTACION POR ANTIAGUEDAD, ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO, BONO ALIMENTARIO, PREAVISO, INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO. SEGUNDO: El Demandado niega expresamente que los montos reclamados en el libelo de la demanda sean los correctos motivado a que estos trabajadores no les es aplicable el Contrato Colectivo Petrolero sino los conceptos establecidos en la Ley del Orgánica del Trabajo, y la parte demandante manifiesta que efectivamente esta de acuerdo que a los pre nombrados trabajadores se les cancele los conceptos reclamados de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La parte Demandada señala que a los trabajadores demandantes en anteriores oportunidades le suministros algunas cantidades de dinero lo cual es aceptado por el apoderado actor, y es voluntad del patrono no hacer estos descuentos y se tomen como parte de adelanto de pago de sus prestaciones Sociales. De igual manera se deja constancia que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 262.801.,82) pero que dicho monto fue calculado en aplicación del Contrato Colectivo Petrolero. CUARTO: Que el monto del salario fue el salario mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional es decir, la cantidad de CUATRO SESENTA YCINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 465.750) el cual es aplicable en caso concreto. QUINTO: El Apoderado Judicial de los Demandantes acepta y dice estar de acuerdo con el monto de los CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000) ofrecidos para su Representado Ciudadano: FERDRE ALEXIS VELA y con la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000) para su Representado SIMON MOLINA, por cuanto con dichos montos se da cumplimiento a todos los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que fueron especificados en el particular PRIMERO del presente acuerdo.Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) medio de un cheque de fecha 17 de Marzo del año 2006, emitido a nombre del Apoderado de los Demandantes: Abogado: SERVIO TULIO JEREZ, quien tiene facultades expresas para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero según poder que riela al folio 10 y 11 ambos inclusive, cuya cuenta corriente esta signada con el número 15455458 de la cuenta corriente Nº 01340338483383005921 del Banco Banesco y cuyo titular es Servicios Valentí C.A .EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle SERVICIOS VALENTI C.A demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió con la Empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez


Abg. CARMEN MARTINEZ
Los Comparecientes,


Por los Demandantes:

Apoderado Judicial: SERVIO TULIO JEREZ



Apoderados de la Parte Demandada:




Abg. DENIS TERAN PEÑALOZA




Abg. ENYITZA ROMOLI.




Abg. CESAR A. RAMIREZ.


Representantes de la Empresa Demandada
ROMOLI VALENTI ENYO







La Secretaria:
Abg. Maria Mosqueda