REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000060
PARTE ACTORA: CHAPARRO MILLAN NILL DUVER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS AVILA, LUIS CORDERO Y LUIS GERARDO MOLINA GUILLEN, y GLORIA M. RAMOS F. Inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 90.610, 101.818, 83.621, 82.177 Y 115.371, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, FRANCIA VANESA MANTILLA ACOSTA Y CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 10.648, 90.164, 08.612 y 108.652, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Miércoles ;17 de Marzo del año 2006, siendo las 2 de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar hacen acto de presencia los Abogados: CARLOS AVILA y GLORIA M. RAMOS F. Apoderados del Demandante; Ciudadano: CAHAPARRO MILLAN NILL DUVER, supra identificado quien se encuentra presente en esta sala y por la parte de la Empresa Demandada se encuentra presente su Apoderado Judicial Abogado: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, representación que consta en documento poder que corre inserto a los autos del presente expediente en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Empresa: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, Seguidamente se da inicio a la Audiencia. Y las partes le indican a la Juez que a los efectos de dar por terminado el presente litigio han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Apoderado de la Empresa demandada le ofrece al Trabajador como pago único un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), con lo cual se le da por cancelado la diferencia que se le adeuda motivado a que el trabajador demandante ya había recibido una cantidad de dinero por concepto del pago de sus prestaciones sociales y que la cantidad aquí ofrecida equivale al pago de algunos conceptos que no se le habían cancelado tales como Cesta Ticket lo correspondiente a 52 días de Cesta ticket discriminados de la siguiente manera: de la primera quincena de Marzo del año 2004, el mes de Agosto 2004 y lo equivalente a una quincena del mes de Septiembre del año 204. SEGUNDO: El Demandante y sus Apoderados señalan que están de acuerdo con la cantidad antes señalada y con el cumplimiento del mismo se satisface lo peticionado en el libelo por los siguientes conceptos, motivado a que el trabajador ya había recibido el pago correspondiente a sus prestaciones Sociales. TERCERO: Las partes de común acuerdo establecen que mediante que el retiro fue por renuncia del trabajador y que con el presente acuerdo quedan satisfechos todos los conceptos equivalentes a: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, Ley programa alimentación para los Trabajadores, intereses por prestaciones sociales. CUARTO: Que la forma de pago del presente pago se hará por medio de un cheque librado a nombre del Trabajador el cual será consignado por ante este Tribunal en fecha Miércoles 22 de Marzo del Año 2006, en horas de Despacho. Y le solicitan al tribunal que homologue el presente acuerdo, se le de el carácter de Cosa Juzgada y se archive el expediente. Este Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes y por cuanto la mediación ha sido positiva y la transacción no vulnera normas de orden publico este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, le da el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que consten en autos el efectivo cumplimento del acuerdo. En Barinas, a los 17 días del Mes de Marzo del año 2006 .Es todo, terminó. Se deja expresa constancia que en este mismo acto le fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
Abg.: CARLOS AVILA.
Abg.: GLORIA RAMOS.
El DEMANDANTE: CAHAPARRO MILLAN NILL DUVER:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
ABOGADO: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG: MARIA MOSQUEDA.