REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACI¢N, MEDIACI¢N Y EJECUCI¢N DEL TRABAJO NUEVO R‚GIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000059
PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA VICTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.433.092
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIA ITALIA C.A (INAICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO AVILA BONILLA y JAIME CARMELO VILLARROEL
MOTIVO: COBRO D E PRESTACIONES
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:02 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana: MARÍA VICTORIA VICTORA se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandada Abogados CARLOS ALBERTO BONILLA y JAIME CARMELO VILLARROEL MERCADO, Representación que consta en documento Poder que corre inserto a los folios 23 y 24 ambos inclusive de fecha: 20 de Julio del año 2005, anotado bajo el Nº 52, tomo: 72 y se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195
La Juez
Abg. Carmen Martínez
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
Abg. CARLOS A. BONILLA.
Abg. JAIME C. VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda