REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-165

PARTE ACTORA: BRICEÑO PIRELA LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.737.463
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-3.916.452, Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.728
PARTE DEMANDADA: Empresa JNJ CLEAN SERVICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 15 de Febrero del año 2004, anotado bajo el Nº 55, Tomo: 40-A, de los libros respectivos, representada en este acto por el Ciudadano: LARES DAVILA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.991.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY COROMOTO CONTRERAS TABERNER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.823.319, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 37.772
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de MARZO del Año 2006, siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el Ciudadano: BRICEÑO PIRELA LUIS ANTONIO; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.737.463, debidamente asistido por el Abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.916.452, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.728 y por la parte Demandada; Ciudadano: JULIO CESAR LARES DAVILA, ya identificado, debidamente asistido en este por la Abogada: NELLY COROMOTO CONTRERAS TABERNER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.823.319, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 37.772. Seguidamente se da inicio a la presente Audiencia Preliminar y luego de las deliberaciones correspondiente las partes le informan a la Juez que a los efectos de evitar continuar con el juicio y dar por terminado el mismo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes de común acuerdo establecen que están de acuerdo con la fecha de inicio y terminación de la relación laboral establecidas en el libelo de la demanda, es decir, como fecha de inicio el día 23 de Septiembre del año 2004 y como fecha de terminación en fecha: 23 de Junio del año 2005. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo que la relación laboral termina por vencimiento del contrato y no por despido. TERCERO: Que el salario devengado por el Trabajador era el salario mínimo legal establecido para la fecha de la terminación del Contrato. CUARTO: La Empresa demandada le ofrece al Trabajador, quien se encuentra presente en esta sala como pago de sus prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.410.155) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto se le hace entrega de un cheque Nº 45169763, por un monto de UN MILLON DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Bolívares (Bs. 1.010.155), de la cuenta Corriente Nº 01050060511060365146 de la Empresa: JNJ CLEAN SERVICES C.A del Banco MERCANTIL, a nombre de LUIS ANTONIO BRICEÑO PIRELA de fecha: 23 de Junio del año 2005 motivado a que el mismo estaba elaborado desde la fecha indicada como resultado del computo de las prestaciones sociales pertenecientes al Trabajador y que dicha fecha es la de terminación del Contrato y monto de los CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) restantes serán cancelados el día lunes 24 de Abril del año 2006 en horas de Despacho. QUINTO: La parte Demandante, Ciudadano: LUIS ANTONIO BRICEÑO, supra identificado y su Abogado Asistente señalan que están de acuerdo con el monto ofrecido y con la forma de pago establecido y que con este pago se da por terminada la presente demanda motivado a que con ello se satisface todas las exigencias establecidas en el libelo de la demanda tales como: Tiempo laborado, vacaciones vencidas, Bono Vacacional, utilidades, no siendo aplicable la indemnización de preaviso motivado a que el despido fue por causa de la terminación del contrato, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora, cesta ticket, y que nada se le debe por estos conceptos con ocasión de la relación laboral que les unió y que por lo tanto le solicitan a la Juez que homologue el presente acuerdo y que se le de el carácter de cosa juzgada. Seguidamente este Tribunal analiza los términos en que se efectuó el presente acuerdo y por cuanto el mismo no lesiona derechos irrenunciables de los trabajadores ni vulnera ninguna disposición de orden publicó y en vista de que la mediación ha sido positiva EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas procesales el total cumplimiento, motivado a que el incumplimiento de la presente transacción dará lugar a su ejecución de conformidad con lo establecido en los articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Barinas, a los 20 días del Mes de Marzo del año 2006. Año 195º y 147º. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez


Abg. Carmen Martínez

Los Comparecientes,
El Demandante:
BRICEÑO PIRELA LUIS ANTONIO



Abogado Asistente del Demandante:


LUCIO ANTONIO CASANOVA




Representante de la Empresa Demandada:
JULIO CESAR LARES DAVILA



Abg. Asistente del Demandado:

NELLY COROMOTO CONTRERAS TABERNER

La Secretaria,

Abg. Maria Mosqueda